Constitutional Court accepts judges' abstention due to prior involvement in a similar unconstitutionality question.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal abstention of two judges from deliberating on a specific unconstitutionality question. These magistrates had previously participated in a similar unconstitutionality question as members of the Third Chamber of the Supreme Court. The Court ruled that this prior involvement justified their withdrawal in accordance with the relevant judicial procedural laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.11ª LOPJ; Art. 80 LOTC; Art. 221.4 LOPJ: Judges must abstain from voting in a constitutional question if they previously participated in a similar question as members of the Supreme Court.
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Pleno. Auto 168/2005, de 19 de abril de 2005. Cuestión de inconstitucionalidad 6947-2004. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 6947-2004, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la Ley 55/1999, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6947-2004, promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se impugna la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999, 29 de diciembre, medidas fiscales, administrativas y de orden social, como precepto de rango legal aplicable al caso, por vulnerar los siguientes preceptos constitucionales: art. 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 CE. Mediante sendos escritos fechados el 8 de abril de 2005 los Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez comunicaron, a los efectos oportunos, que se abstenían de intervenir en la deliberación y votación de la indicada cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 219.11ª LOPJ al haber formado parte del órgano judicial que planteó cuestión de inconstitucionalidad similar al tema debatido (cuestión de inconstitucionalidad 6277-2002).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista las comunicaciones efectuadas por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados de esta Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto
que los mencionados Magistrados han formado parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, con fecha 24 de septiembre de 2002, plantearon cuestión de inconstitucionalidad que pudiera tener relación con en el tema debatido en la cuestión de
inconstitucionalidad 6277-2002.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm.6947-2004 apartándoles definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.