Constitutional Court accepts judges' abstention due to prior involvement in similar unconstitutionality question.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for two judges to abstain from deliberating on a specific unconstitutionality question. The judges cited their prior participation in a similar question regarding the same law before the Supreme Court as the justification. The Court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial statutes.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC: Judges may abstain from a constitutional question if they previously participated in a similar question on the same matter before another court.
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Pleno. Auto 163/2005, de 19 de abril de 2005. Cuestión de inconstitucionalidad 1418-2003. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 1418-2003, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con diversos apartados de la Ley 27/1992, de puertos del Estado y de la marina mercante.
AUTO
I. Antecedentes
1. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1418-2003 planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se cuestionan los apartados 1 y 2 del art. 70 de la Ley 27/1992, 24 de noviembre, puertos del Estado y de la marina mercante, en la redacción dada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, por presunta vulneración del art. 31.3 de la Constitución Española.
2. Mediante sendos escritos fechados el día 12 de abril de 2005 los Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en la deliberación y votación de la indicada cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 219.11º de la LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que planteó cuestión de inconstitucionalidad similar en el mismo tema debatido.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vistas las comunicaciones efectuadas por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados de este Tribunal Constitucional, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención
formulada, puesto que los mencionados Magistrados han formado parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, con fecha de 7 de noviembre de 2002, planteó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6277-2002 sobre los apartados 1 y 2 del art. 70 de la
Ley 27/1992, 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, en su redacción originaria.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por los Excmos. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1418-2003, apartándoles definitivamente de la referida cuestión.
Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.