Constitutional Court accepts judges' abstention from a constitutional question they originally proposed.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for abstention by two of its own magistrates regarding a pending constitutional question. These magistrates had previously served on the Supreme Court section that originally filed the challenge against specific articles of the State Ports and Merchant Navy Law. The Court ruled that their participation in the original filing created a conflict of interest requiring their removal from the deliberation and voting process.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: Judges who originally propose a constitutional question must abstain from deliberating and voting on it to ensure impartiality.
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Pleno. Auto 162/2005, de 19 de abril de 2005. Cuestión de inconstitucionalidad 6277-2002. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 6277-2002, planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en relación con diversos apartados de la Ley 27/1992, de puertos del Estado y de la marina mercante.
AUTO
I. Antecedentes
1. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6277-2002 planteada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se cuestionan los apartados 1 y 2 del art. 70 de la Ley 27/1992, 24 de noviembre, puertos del Estado y de la marina mercante, en su redacción originaria, por presunta vulneración del art. 31.3 de la Constitución Española.
2. Mediante sendos escritos fechados el día 12 de abril de 2005 los Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en la deliberación y votación de la indicada cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 219.11º de la LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que planteó la cuestión de inconstitucionalidad.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vistas las comunicaciones efectuadas por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados de este Tribunal Constitucional, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención
formulada, puesto que los mencionados Magistrados han formado parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, con fecha de 7 de noviembre de 2002, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por los Excmos. Srs. don. Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6277-2002, apartándoles definitivamente de la referida cuestión.
Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.