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AUTO 161/2005 ECLI:ES:TC:2005:161A AI generated

Constitutional Court dismisses inconstitucionalidad appeal after regional government withdraws case with no opposition.

Case Number AUTO 161/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the inconstitucionalidad appeal filed by the Principality of Asturias withdrawn and extinguished. The regional government formally requested withdrawal under Article 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal, and the State Attorney General did not object. The Court granted the request because no valid opposition existed and no constitutional interest justified continuing the proceedings to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal of a constitutional appeal is admissible to terminate proceedings unless other parties oppose it on valid grounds or a constitutional interest justifies continuation without a judgment.

Keywords

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withdrawal of constitutional appeal extinguishment of proceedings State Attorney General opposition constitutional interest requirement regional government withdrawal

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tenga por desistido al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del presente recurso de inconstitucionalidad.
Art. 19.1 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
Art. 20.2 LEC
art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
AATC 234/2004
AATC 7/2005
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Full text

Pleno. Auto 161/2005, de 19 de abril de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 5052-2000. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5052-2000, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de septiembre de 2000, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, actuando en representación del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 43 y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 6-2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Tercera de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 24 de noviembre de 2000, solicitando que se dictase Sentencia por la que se declarase la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados.

2. Con fecha 3 de febrero de 2005, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado el 19 de enero de 2005, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tenga por desistido al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del presente recurso de inconstitucionalidad.

3. Por proveído de 15 de febrero de 2005, la Sección Tercera acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegara lo que estimase procedente en relación con la solicitud de desistimiento del presente procedimiento formulada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.

4. El día 25 de febrero de 2005, el Abogado del Estado manifestó al Tribunal que no se opone al desistimiento interesado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de

10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y 7/2005, de 18 de enero).

En esta ocasión, la representación procesal del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, debidamente autorizadas, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. A esta solicitud el Abogado del Estado no formula objeción alguna, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5052-2000, planteado frente al artículo 43 y la disposición final segunda del Real

Decreto Ley 6/2000, 23 de junio, medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.