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AUTO 151/2005 ECLI:ES:TC:2005:151A AI generated

Constitutional court dismisses appeal after applicant withdraws and prosecutor opposes no objection.

Case Number AUTO 151/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal withdrawn and filed the case after the applicant formally desisted on February 14, 2005. The prosecutor submitted no objection to this withdrawal, satisfying the procedural requirements for termination under the Organic Law of the Judiciary and Civil Procedure Law. Consequently, the court ruled that the proceedings must be closed as the applicant no longer pursued the constitutional remedy.

Legislator headnote

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Arts. 80 and 86 of the Organic Law of the Constitutional Court; When an applicant desists from a constitutional appeal and the prosecutor does not oppose, the court must accept the withdrawal and file the case.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal procurator no objection procedural termination filed case organic law judicial

Cited Legislation

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Arts. 80 and 86 of the Organic Law of the Constitutional Court
Organic Law of the Judiciary
Civil Procedure Law
Art. 161.1.b of the Constitution
principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) de la C.E.
Art. 41.3 of the Organic Law of the Constitutional Court
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Full text

Sección Cuarta. Auto 151/2005, de 18 de abril de 2005. Recurso de amparo 6260-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6260-2003.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por el Procurador don Luis Carreras de Egaña en nombre de don José Corona Contreras, se presenta recurso de amparo el dia veintiuno de octubre de dos mil tres que se registró con el número 6260-2003.

2. El día catorce de febrero de dos mil cinco, por el mismo Procurador Sr. Carreras de Egaña se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

3. Se acordó, por diligencia de ordenación de venticuatro de febrero de dos mil cinco, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento presentado, lo que hizo por escrito de siete de marzo de dos mil cinco, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley

Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en

principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) de la C.E. y 41.3 de la LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don José Corona Contreras , acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco