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AUTO 137/2005 ECLI:ES:TC:2005:137A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality appeal due to plaintiff's withdrawal without opposition or constitutional interest.

Case Number AUTO 137/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality appeal inadmissible following the plaintiff's formal withdrawal. The plaintiff, representing the Castilla-La Mancha regional government, requested dismissal of the challenge against specific articles of a Real Decreto-Ley, while the State Attorney offered no opposition. The court granted the withdrawal because no constitutional interest justified continuing the proceedings to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal terminates constitutional proceedings unless other parties oppose on valid grounds or a constitutional interest warrants continuation without parties.

Keywords

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withdrawal of constitutional appeal termination of proceedings constitutional interest requirement State Attorney opposition extinguishment of process

Cited Legislation

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
arts. 19.1 y 20.2 Ley de Enjuiciamiento Civil

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 137/2005, de 5 de abril de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 5058-2000. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5058-2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con determinados artículos de la Ley 6/2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 23 de septiembre de 2000, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el art. 43 y el párrafo penúltimo de la Disposición final 2ª del Real Decreto-Ley 6/2000, 23 de junio, medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Primera de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 24 de noviembre de 2000.

2. Con fecha 25 de febrero de 2005, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 15 de febrero de 2005, solicita tener por desistido al Gobierno de Castilla-La Mancha en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Segunda, por providencia de 15 de marzo de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud desistimiento planteada.

4. El día 18 de marzo de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y

43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente autorizado según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación de legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5058-2000, planteado en relación con el art. 43 y el párrafo penúltimo de la Disposición

final 2ª del Real Decreto-Ley 6/2000, 23 de junio, medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil cinco.