Legislator Case Law & Legislation
AUTO 135/2005 ECLI:ES:TC:2005:135A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior participation in the contested law's advisory opinion.

Case Number AUTO 135/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from deliberating on a constitutional challenge against the Sierra Nevada National Park law. The applicant argued the judge's prior role as head of the regional advisory council on the same matter created a conflict of interest. The court ruled that this prior involvement justified the abstention under the relevant judicial code provisions.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 219 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional review if they previously participated in the adoption of an advisory opinion on the same legal provisions.

Keywords

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Constitutional Court abstention Conflict of interest judge Advisory opinion prior role Judicial code provisions Regional law challenge

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219 LOPJ
inconstitucionalidad dirigido contra determinados artículos y la Disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
art. 219 LOPJ
inconstitucionalidad dirigido contra determinados artículos y la Disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
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Full text

Pleno. Auto 135/2005, de 5 de abril de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 1566-1999. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1566-1999, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre diversos preceptos de la Ley 3/1999, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1566/99, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se impugnan los arts. 3.3, 4.2 a), 6, 7, 8, 9.2 y 3, 10.2, 3, 4 y 5 y la Disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

Mediante escrito fechado el 31 de marzo de 2005 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 48/1999, de 8 de abril, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada

intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la formulación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de

inconstitucionalidad dirigido contra determinados artículos y la Disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1566-1999, apartándola definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a cinco de abril de dos mil cinco.