Constitutional Court denies clarification request regarding retroactive effect of annulment in criminal appeal sentence.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court refused a request to clarify whether the annulment of a criminal appeal sentence required retroactive procedural actions. The applicant, a defendant in a personal injury case, argued that the nullity implied such retroactivity, while the Court noted the sentence explicitly granted amparo without mandating it. The decision rested on the principle that the annulment's inherent effect covered the violation of rights, rendering the requested clarification unnecessary.
Legislator headnote
AI generatedArt. 93.1 LOTC; The annulment of a criminal appeal sentence for violating rights to a fair trial and presumption of innocence does not require a separate declaration of retroactive procedural actions.
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Sala Primera. Auto 100/2005, de 14 de marzo de 2005. Recurso de amparo 301-2002. Deniega aclaración de la Sentencia 27/2005 en el recurso de amparo 301-202, promovido por don Rufino Pérez Pérez y otro en causa por delito de lesiones.
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo núm. 0301-2002 interpuesto por don Rufino Pérez Pérez y don José Antonio Rocha Pérez, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo de 17 de diciembre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 35- 2001, por la que se estima el recurso de apelación contra la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo de 21 de febrero de 2001 y se condena por un delito de lesiones, en el que han intervenido el Ministerio Fiscal y don Julián García Pérez, se dictó Sentencia por esta Sala Primera, con fecha de 14 de febrero de 2003, en cuyo fallo se acuerda lo siguiente: “Otorgar a don Rufino Pérez Pérez y don José Antonio Rocha Pérez el amparo solicitado y, en consecuencia: 1º Reconocer sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). 2º Anular la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo de 17 de diciembre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 35-2001.”
2. La representación procesal de don Julián García Pérez, por escrito registrado en este Tribunal el día 24 de febrero de 2003, solicita, al amparo del art. 267 LOPJ, la aclaración de la parte dispositiva de la citada Sentencia en cuanto a la extensión de sus efectos, pidiendo que se especifique si la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo implica la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 93.1 LOTC establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. En el presente caso, la solicitud se centra en pedir a este Tribunal que aclare si del fallo
reproducido en los antecedentes puede desprenderse la exigencia de la retroacción de las actuaciones. La simple lectura del apartado segundo del fallo pone de manifiesto que, no conteniendo un mandato expreso en ese sentido, no resulta procedente la
retroacción; lo que, por otro lado, es un efecto inherente a la declaración contenida en el apartado primero del fallo de que se haya considerado vulnerado no sólo el derecho de los recurrentes a un proceso con todas las garantías, sino también su
derecho a la presunción de inocencia. No procede, por tanto, la declaración instada, al no ser preciso aclarar conceptos oscuros ni suplir omisiones.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
No haber lugar a la aclaración solicitada.
Madrid, a catorce de marzo de dos mil cinco.