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AUTO 99/2005 ECLI:ES:TC:2005:99A AI generated

Constitutional Court corrects a material error in a previous judgment regarding the reference to a lower court ruling.

Case Number AUTO 99/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered a correction to a prior judgment dated February 14, 2005, which contained a material error. The plaintiff, Estrella Fernández González, sought this rectification to remove an incorrect citation to a lower court's auto from the reasoning of the amended decision. The court ruled that under Article 267.3 of the Organic Law of the Judiciary, such manifest material errors must be corrected immediately to ensure the integrity of the judicial record.

Legislator headnote

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Art. 267.3 LOTJ; Material errors in judicial resolutions are subject to correction at any time to ensure legal certainty and the proper administration of justice.

Keywords

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material error correction judicial resolution rectification constitutional amparo remedy integrity of judgments lower court citation error

Cited Legislation

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Art. 267.3 LOTJ
El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art.
art. 80 LOTC
267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales
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Full text

Sala Primera. Auto 99/2005, de 10 de marzo de 2005. Recurso de amparo 5475-2000. Rectifica error de la Sentencia 23/2005 en el recurso de amparo 5475-2000, promovido por doña Estrella Fernández González.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente procedimiento de amparo, núm. 5475-2000, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia el 14 de febrero de 2005. Del fundamento jurídico 2 de la misma resulta la procedencia de suprimir la mención que en el último párrafo del fundamento jurídico 5 se hace al Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 13 de septiembre de 2000.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales

podrán ser rectificados en cualquier momento. En el presente caso, de la lectura del fundamento jurídico 2 de la Sentencia de 14 de febrero de 2005, dictada en el presente recurso de amparo núm. 5475-2000, se evidencia la necesidad de suprimir del

último párrafo de su fundamento jurídico 5 la mención al Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, 13 de septiembre de 2000, debiendo quedar redactado como sigue: “En atención a cuanto antecede procede estimar la demanda de

amparo, reconociendo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, en su dimensión de derecho a la intangibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes, y, en su consecuencia, debemos

declarar la nulidad de la resolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz con posterioridad a la Sentencia recaída el 2 de febrero de 2000 en el rollo de apelación 18-2000, esto es, la Sentencia de 15 de mayo de 2000”.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material manifiesto de la Sentencia de 14 de febrero de 2005, dictada en el recurso de amparo núm. 5475-2000, suprimiendo del último párrafo de su fundamento jurídico 5 la mención al Auto de la Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Badajoz, 13 de septiembre de 2000, de acuerdo con el tenor del fundamento jurídico único de la presente resolución.

Madrid, a diez de marzo de dos mil cinco.