Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior participation in the contested administrative plan.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a specific judge to abstain from a positive competence conflict. The judge had previously served as President of the Consultative Council of Andalusia and issued a prior opinion on the same administrative plan now under challenge. The Court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial organization laws.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ; A judge's prior participation in issuing a preliminary opinion on the contested legal act constitutes a valid cause for abstention in a subsequent competence conflict.
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Pleno. Auto 97/2005, de 1 de marzo de 2005. Conflicto positivo de competencia 2287-2000. Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencia 2287-2000, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con determinados preceptos del Real Decreto 1803/1999, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el conflicto positivo de competencia núm. 2287-2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se impugnan los arts. 1, 2 y 3 y diversos preceptos del Anexo del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Mediante escrito fechado el 24 de febrero de 2005 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado conflicto positivo de competencia, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 28-2000, de 1 de marzo, relativo al conflicto positivo de competencia que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Ley de Parques Nacionales.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la formulación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de
competencia dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Ley de Parques Nacionales, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el conflicto positivo de competencia núm. 2287-2000, apartándola definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a uno de marzo de dos mil cinco.