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AUTO 95/2005 ECLI:ES:TC:2005:95A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict after Andalusian Government withdraws the complaint.

Case Number AUTO 95/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict extinguished following a formal withdrawal by the Andalusian Government. The Government, authorized by its Council of Government, requested to be deemed withdrawn under Article 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal, while the State Attorney did not oppose this action. The Court ruled that since no other party objected and no constitutional interest justified continuing the process, the withdrawal was valid and the proceedings terminated.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal of a constitutional complaint or positive competence conflict is admissible to terminate proceedings if no other party objects and no constitutional interest remains to justify the process's continuation.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of complaint constitutional interest Organic Law Tribunal extinguishment of proceedings

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
Con fecha 12 de enero de 2005 la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente conflicto positivo de competencia.
Art. 19.1 LEC
Art. 20.2 LEC
art. 86 LOTC
Con fecha 12 de enero de 2005 la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 95/2005, de 1 de marzo de 2005. Conflicto positivo de competencia 2741-1998. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2741/98, planteado por el Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con varios Acuerdos de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento sobre incoación de expedientes sancionadores.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 18 de junio de 1998 tuvo entrada en este Tribunal un escrito del Letrado de la Junta de Andalucía mediante el cual, en la representación que ostenta, planteó conflicto positivo de competencia frente a varios Acuerdos de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento de 19 de enero y 13 de febrero de 1998, sobre incoación de expedientes sancionadores, y Resoluciones de 28 de febrero de 1998 del Ministerio de Fomento por las que se resuelven expedientes sancionadores.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Segunda de 30 de junio de 1998, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 22 de julio de 1998.

2. Con fecha 12 de enero de 2005 la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente conflicto positivo de competencia.

3. La Sección Primera, por providencia de 2 de febrero de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 11 de febrero de 2005 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así, pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se la tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2741-1998, planteado en relación varios Acuerdos de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento de 19 de enero y 13 de febrero de 1998, sobre incoación de expedientes sancionadores, y Resoluciones de 28 de febrero de 1998 del Ministerio de Fomento por las que se resuelven expedientes sancionadores, declarándose extinguido el proceso.

En Madrid, a uno de marzo de dos mil cinco.