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AUTO 57/2005 ECLI:ES:TC:2005:57A AI generated

Tribunal Constitucional dismisses positive competence conflict when the Government of Aragon withdraws the claim without opposition.

Case Number AUTO 57/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional declared the positive competence conflict 3660-2003 dismissed after the Government of Aragon formally withdrew its claim. The Government of Aragon requested withdrawal under Article 86 of the Organic Law of the Tribunal Constitucional, and the State Attorney raised no objections. The court accepted the withdrawal because no valid opposition existed and no constitutional interest justified continuing the proceedings to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal terminates constitutional proceedings unless other parties oppose on valid grounds or constitutional interest mandates continuation.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of claim Tribunal Constitucional constitutional interest procedural termination Government of Aragon State Attorney

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tenerle por desistido en el presente conflicto positivo de competencia.
Art. 19.1 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
Art. 20.2 LEC
art. 86 LOTC
Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 57/2005, de 2 de febrero de 2005. Conflicto positivo de competencia 3660-2003. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 3660-2003, planteado por el Gobierno de Aragón, en relación con la Certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de febrero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en Zonas de Especial Conservación y en Zonas de Especial Protección de las Aves, expedida en relación con el Proyecto de consolidación de la ladera y de reparación de la carretera, Congosto del Gállego, término municipal de Murillo de Gállego.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de junio de 2003, el Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra la Certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de febrero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el Proyecto de consolidación de la ladera y de reparación de la carretera, Congosto del Gállego, término municipal de Murillo de Gállego.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Primera de 1 de julio de 2003, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 17 de julio de 2003, suplicando que se dictara Sentencia en la que se declarase la desestimación del conflicto.

2. Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tenerle por desistido en el presente conflicto positivo de competencia.

3. Mediante providencia de 30 de noviembre de 2004, la Sección Primera acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado del Gobierno de Aragón y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, expusiera lo que considerase procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

4. El día 10 de diciembre de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifestaba que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,

de 10 de febrero).

El Letrado del Gobierno de Aragón, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 3660-2003, planteado en relación con la Certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza

del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de febrero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el

Proyecto de consolidación de la ladera y de reparación de la carretera, Congosto del Gállego, término municipal de Murillo de Gállego, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.