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AUTO 56/2005 ECLI:ES:TC:2005:56A AI generated

Constitutional Court dismisses Government's unopposed withdrawal of unconstitutionality challenge against Andalusian tax law provision.

Case Number AUTO 56/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Government's request to withdraw the unconstitutionality challenge filed against a specific provision of the Andalusian tax law. The Government, authorized by internal agreements, formally requested withdrawal while the Andalusian Parliament and Government submitted no objections. Consequently, the Court declared the proceedings extinguished without issuing a substantive ruling on the law's validity.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal of a constitutional complaint is admissible if no party objects and no constitutional interest justifies continuing the process to a final judgment.

Keywords

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withdrawal of constitutional complaint extinguishment of proceedings Ley Orgánica Tribunal Constitucional interest constitutional unconstitutionality challenge Andalusian tax law procedural termination

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, el desistimiento en el presente recurso de inconstitucionalidad.
arts. 19.1 y 20.2 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 173/1997
AATC 278/2001
SSTC 129/2002
SSTC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 56/2005, de 2 de febrero de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 783-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 783-2003, planteado por el Presidente del Gobierno, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 12 de febrero de 2003, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 25 de marzo de 2003, las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de la Junta de Andalucía formularon alegaciones mediante escritos registrados los días 11 y 16 de abril de 2003, respectivamente, suplicando que se dicte Sentencia en la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

2. Con fecha 3 de diciembre de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos Acuerdos del Gobierno de la Nación y del Presidente de Gobierno de 26 de noviembre de 2004, presentaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, el desistimiento en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. Mediante providencia de 14 de diciembre de 2004, la Sección Primera de este Tribunal acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones del Parlamento y del Gobierno de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de diez días, expongan lo que consideren procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

4. El día 23 de diciembre de 2004, las presentaciones procesales del Parlamento y del Gobierno andaluces dirigieron escritos al Tribunal en que manifestaron que nada tienen que oponer al desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,

de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Gobierno de la Nación y el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de la Junta de Andalucía no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 783-2003, planteado en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por

la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.