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AUTO 23/2005 ECLI:ES:TC:2005:23A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim against Navarre widow pension aid law due to government withdrawal.

Case Number AUTO 23/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality claim against the Navarre widow pension aid law extinguished. The Government withdrew the challenge, and the Navarre Parliament confirmed the loss of the legal object. Consequently, the court terminated the proceedings without issuing a substantive ruling on the law's validity.

Legislator headnote

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Art. 84 LOTC; Art. 86 LOTC: When the Government withdraws a constitutional challenge and no other party opposes the loss of the legal object, the Constitutional Court must declare the proceedings extinguished.

Keywords

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withdrawal of constitutional claim extinction of proceedings loss of legal object unconstitutionality claim government desistance

Cited Legislation

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Art. 84 LOTC
En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que todas las partes personadas hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad y, específicamente, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, haya desistido del mismo.
Art. 86 LOTC
art. 84 LOTC
En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que todas las partes personadas hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad y, específicamente, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, haya desistido del mismo.
art. 86 LOTC

Cited Case Law

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AATC 33/1993
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
AATC 234/2004
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Full text

Pleno. Auto 23/2005, de 18 de enero de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 3895-2003. Acuerda la extinción en el recurso de inconstitucionalidad 3895-2003, planteado por el Presidente del Gobierno de la Nación, contra la Ley foral de Navarra 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 13 de junio de 2003, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral de Navarra 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad.

Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Tercera de 15 de julio de 2003, la Letrada del Parlamento de Navarra formuló alegaciones con fecha 20 de agosto de 2003, solicitando que se dictase Sentencia por la que se declarase la constitucionalidad de la Ley Foral impugnada.

2. La Sección Cuarta, mediante providencia de 16 de noviembre de 2004, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, a la vista de que la Ley Foral 11/2003, de 17 de marzo, ha sido expresamente derogada por la Ley Foral 1/2004, de 17 de febrero, por la que se da nueva redacción al artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que este nueva Ley Foral haya sido impugnada.

3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el día 1 de diciembre de 2004, traslada a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2004, por el que se desiste del presente recurso de inconstitucionalidad.

4. Con esa misma fecha, 1 de diciembre de 2004, el Letrado del Gobierno Foral de Navarra dirigió un escrito a este Tribunal solicitando que acuerde la finalización y archivo del presente recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida del objeto del mismo. Posteriormente, el día 3 de diciembre de 2004 se registró el escrito de la Letrada del Parlamento de Navarra, quien interesa que se acuerde la terminación del proceso iniciado por recurso de inconstitucionalidad núm. 3895-2003 y, en consecuencia, desaparecido su objeto, acuerde su conclusión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a éste para que, en cualquier tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de

los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. Este mismo precepto legal establece el carácter común del plazo en el que las

partes personadas han de pronunciarse sobre la cuestión suscitada.

En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que todas las partes personadas hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad y, específicamente, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, haya desistido del mismo.

Teniendo en cuenta que el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero y 234/2004, de 7 de junio), y en atención a la ya advertida coincidencia que manifiestan las partes al negar la pervivencia del conflicto, procede dar por extinguido el presente proceso constitucional.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 3895-2003, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación contra la Ley Foral de Navarra 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad.

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.