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AUTO 6/2005 ECLI:ES:TC:2005:6A AI generated

AUTO 6/2005 · Tribunal Constitucional

Case Number AUTO 6/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date

Legislator summary

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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre de 1996, el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1.3 y la disposición final primera del Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.

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art. 84 LOTC; AUTO 6/2005 · Tribunal Constitucional: En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que ambas partes hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad. De modo que, así establecida la posición actual de las partes, no cabe advertir, como igualmente sucediera en el ya mencionado ATC 155/1991, FJ 2, razón alguna de interés público ni afectación al de los particulares que aconsejen la prosecución de este proceso hasta su finalización por sentencia, procediendo declararlo concluido por desaparición de su objeto, sin que ello signifique pronunciamiento alguno del Tribunal sobre el reparto competencial en la materia.

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Cited Legislation

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art. 84 LOTC
En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que ambas partes hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad.

Cited Case Law

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STC 248/1988
Por escrito presentado en este Tribunal el 11 de mayo de 1984, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, promueve conflicto positivo de competencia frente a los arts.
STC 182/1988
Mediante escrito registrado en este Tribunal, con fecha 31 de mayo de 1984, don Angel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, en representación y defensa de la Junta de Galicia, formuló conflicto constitucional positivo de competencia contra el Gobierno del Estado con ocasión de la adopción por éste del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de la salud («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero), impugnando específicamente los siguientes preceptos de dicho texto reglamentario: Arts. 1 al 5, ambos inclusive, 7, 8, 9 y 10.2, Disposiciones finales primera, segunda, cuarta y quinta, y Disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta y sexta.
ATC 155/1991
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de marzo de 1986, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, planteó conflicto positivo de competencia frente al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los arts. 1.2 y 9 del Decreto 279/1985, de 12 de septiembre («D.O.G.C.» núm. 603, de 21 de octubre), de creación del Registro de Empresas Periodísticas y Agencias Informativas de Cataluña. En dicho escrito, y con invocación del art. 161.2 C.E., se solicitó la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
STC 134/2004
El día 31 de marzo de 1997 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de don Aureliano Yanes Herreros, Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias, registrado con el núm.
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Full text

Pleno. Auto 6/2005, de 18 de enero de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 3404-1996. Acuerda la extinción en el recurso de inconstitucionalidad 3404-1996, promovido por el Gobierno de la Junta de Andalucía.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre de 1996, el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1.3 y la disposición final primera del Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.

Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Tercera de 1 de octubre de 1996, el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 11 de octubre de 1996, solicitando que se dictase Sentencia por la que se declarase la constitucionalidad de los artículos recurridos.

2. La Sección Segunda, mediante providencia de 16 de noviembre de 2004, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, a la vista de que, de un lado, el Decreto Ley impugnado ha sido derogado por la Ley 16/1997, de 25 de abril, que no ha sido recurrida y, de otro, que el precepto recurrido (art. 1.3) era básico en el Decreto Ley y no lo es en la Ley 16/1997, según su disposición final primera.

3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el día 30 de noviembre de 2004, comunica a este Tribunal que ha de entenderse que ha desaparecido, con la publicación de la Ley 16/1997, el objeto del conflicto.

4. Con fecha 2 de diciembre de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía dirige escrito al Tribunal comunicando también que el recurso ha quedado sin objeto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a éste para que, en cualquier tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de

los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. Este mismo precepto legal establece el carácter común del plazo en el que las

partes personadas han de pronunciarse sobre la cuestión suscitada.

Es aplicable a los recursos de inconstitucionalidad con contenido competencial la doctrina de este Tribunal que afirma que “si la norma objeto de un conflicto es derogada por otra posterior, puede provocarse sobrevenidamente la pérdida de objeto del conflicto mismo y, en consecuencia, resultar improcedente que éste sea resuelto mediante sentencia (STC 248/1988, FJ 2). Sin duda, tanto en la STC 248/1988 cuanto en la STC 182/1988 (FJ 1) se excluye todo automatismo en los efectos que sobre el litigio en curso haya de generar la derogación de la disposición recurrida, debiendo ponderarse en cada caso las circunstancias en presencia y, ante todo, la pervivencia de la controversia competencial” (ATC 155/1991, de 21 de mayo, FJ 2). Este criterio ha sido reiterado recientemente en la STC 134/2004, de 22 de julio, FJ 3 y las numerosas resoluciones allí citadas.

En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que ambas partes hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad. De modo que, así establecida la posición actual de las partes, no cabe advertir, como igualmente sucediera en el ya mencionado ATC 155/1991, FJ 2, razón alguna de interés público ni afectación al de los particulares que aconsejen la prosecución de este proceso hasta su finalización por sentencia, procediendo declararlo concluido por desaparición de su objeto, sin que ello signifique pronunciamiento alguno del Tribunal sobre el reparto competencial en la materia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 3404/96, promovido por el Gobierno de la Junta de Andalucía contra el artículo 1.3 y la disposición final primera del Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio

farmacéutico a la población.

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.