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AUTO 534/2004 ECLI:ES:TC:2004:534A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict after Andalusian Government withdraws the challenge.

Case Number AUTO 534/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict filed by the Andalusian Government extinguished due to a formal withdrawal. The Government initially challenged specific provisions of the National Transplant Center Statute, but later authorized its representative to withdraw the proceedings. The State Attorney's Office supported the withdrawal, noting the relevant statutory provisions had been repealed, leading the Court to dismiss the case without a substantive ruling on the merits.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal is a valid termination mode for constitutional conflicts unless other parties oppose it or a constitutional interest justifies continuing the process.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of proceedings Constitutional Court jurisdiction extinguishment of process Andalusian Government transplant center statute state attorney opposition

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
Con fecha 22 de noviembre de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente conflicto positivo de competencia.
Art. 19.1 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
Art. 20.2 LEC
art. 86 LOTC
Con fecha 22 de noviembre de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 534/2004, 21 de diciembre de 2004. Conflicto positivo de competencias 2587-2004. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Junta de Andalucía, frente a la disposición adicional quinta del Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 22 de abril de 2004, tuvo entrada en este Tribunal un escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía, mediante el cual, en la representación que ostenta, planteó conflicto positivo de competencia frente a la disposición adicional quinta del Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa y contra los arts. 5 b), 1, 2, 4 y 5 y 12.2 del referido Estatuto.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Primera de 5 de octubre de 2004, el Abogado del Estado mediante escrito de 21 de octubre de 2004 solicitó una prórroga del plazo concedido para formular sus alegaciones, prórroga que le fue concedida por providencia de la Sección Primera de 27 de octubre de 2004.

2. Con fecha 22 de noviembre de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente conflicto positivo de competencia.

3. El día 24 de noviembre de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que por Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, se ha derogado la disposición adicional quinta y los párrafos 1, 2, 4 y 5 del art. 5.b) del Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, aprobado por Real Decreto 76/2004, preceptos que eran el objeto del conflicto planteado. También señala que la Abogacía del Estado ha tenido conocimiento de que la Junta de Andalucía ha acordado el desistimiento del referido conflicto, lo que hace innecesario formular alegaciones. De acuerdo con todo ello, solicita del Tribunal el archivo del expediente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y

43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se la tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado pide que se archive el expediente, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2587-2004, planteado sobre la disposición adicional quinta del Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por

el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa y contra los arts. 5 b), 1, 2, 4 y 5 y 12.2 del referido Estatuto, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro