Constitutional Court dismisses positive competence conflict after Government of Aragon withdraws the challenge.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the positive competence conflict dismissed following the Government of Aragon's formal withdrawal. The Government had challenged a certification by the Ministry of Environment regarding river channeling projects in Huesca, but later requested to be deemed withdrawn under specific legal provisions. The Court accepted the withdrawal because the State Attorney raised no objections and no constitutional interest justified continuing the proceedings to a final judgment.
Legislator headnote
AI generatedArt. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal is an admitted termination method for constitutional conflicts when no party objects and no constitutional interest remains to justify proceeding to a final judgment.
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Pleno. Auto 531/2004, 21 de diciembre de 2004. Conflicto positivo de competencias 2317-2003. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2317-2003, planteado por el Gobierno de Aragón contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 20 de enero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de abril de 2003, el Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 20 de enero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en Zonas de Especial Conservación y en Zonas de Especial Protección de las Aves, expedida en relación con el Proyecto de encauzamiento del rio Sosa en la zona baja del casco urbano de Monzón, provincia de Huesca.
Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección 2ª de 20 de mayo de 2003, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 3 de junio de 2003, suplicando que se dictara Sentencia en la que se declarase la desestimación del conflicto.
2. Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tenerle por desistido en el presente conflicto positivo de competencia.
3. Mediante providencia de 30 de noviembre de 2004, la Sección 4ª acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado del Gobierno de Aragón y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.
4. El día 3 de diciembre de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto
positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se
advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,
de 10 de febrero).
El Letrado del Gobierno de Aragón, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no plantea
objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta algún interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.
ACUERDA
Tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2317-2003, planteado en relación con la certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza
del Ministerio de Medio Ambiente, de 20 de enero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el
proyecto de encauzamiento del río Sosa en la zona baja del casco urbano de Monzón, provincia de Huesca, declarando extinguido el proceso.
En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.