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AUTO 514/2004 ECLI:ES:TC:2004:514A AI generated

Constitutional Court dismisses unconstitutionality claim against Basque cohabitation law article after State withdraws appeal.

Case Number AUTO 514/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality proceeding against Article 8 of the Basque Cohabitation Law extinguished following the State's withdrawal of the appeal. Although the State initially invoked Article 161.2 of the Constitution to suspend the law's application, the President of the Government later formally requested the withdrawal of the constitutional complaint. The Court accepted this withdrawal because neither the Basque Parliament nor the Government opposed it, and no constitutional interest justified continuing the process to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal of a constitutional complaint is admissible to terminate proceedings unless other parties oppose it or a constitutional interest mandates continuation to a ruling.

Keywords

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constitutional complaint withdrawal extinguishment of proceedings State withdrawal of appeal no constitutional interest Basque cohabitation law Ley Orgánica Tribunal Constitucional suspension of law application

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
Art. 161.2 CE
En la demanda hizo invocación expresa del art. 161.2 CE, a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto legal recurrido.
Art. 30 LOTC
Art. 34 LOTC
Art. 88.1 LOTC
Por escrito registrado en este Tribunal el día 12 de septiembre de 2003, el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de que se le tuviera por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
arts. 19.1 y 20.2 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
art. 161.2 CE
En la demanda hizo invocación expresa del art. 161.2 CE, a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto legal recurrido.
art. 34 LOTC
art. 30 LOTC

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 173/1997
SSTC 190/1997
SSTC 129/2002
SSTC 43/2004
SSTC 234/2004
SSTC 370/2004
SSTC 391/2004
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Full text

Pleno. Auto 514/2004, 14 de diciembre de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 5174-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5174-2003, planteado por el Presidente del Gobierno, contra el art. 8 de la Ley del País Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de agosto de 2003, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 8 de la Ley del País Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

En la demanda hizo invocación expresa del art. 161.2 CE, a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto legal recurrido.

2. La Sección de Vacaciones del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de agosto de 2003, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno Vascos, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; tener invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que a su tenor, de acuerdo con el art. 30 LOTC, produjo la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso para las partes del proceso y desde el día en que apareció publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” para terceros; y, en fin, publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”.

3. Por escrito registrado en este Tribunal el día 5 de septiembre de 2003, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento, ni formular alegaciones.

4. Por escrito registrado en este Tribunal el día 5 de septiembre de 2003, el Letrado del Parlamento Vasco se personó en el procedimiento y solicitó la prórroga del plazo concedido para contestar a la demanda.

Prorrogado en ocho días el plazo inicialmente concedido para formular alegaciones, el Letrado del Parlamento Vasco por escrito registrado en este Tribunal el día 25 de septiembre de 2004 presentó las que tuvo por conveniente, interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad

5. Por escrito registrado en este Tribunal el día 12 de septiembre de 2003, el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de que se le tuviera por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

6. Por escrito registrado en fecha 17 de septiembre de 2003, la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración Autónoma del País Vasco, en nombre y representación del Gobierno Vasco, se personó en el procedimiento y solicitó la prórroga del plazo concedido para contestar a la demanda.

Prorrogado en ocho días el plazo inicialmente concedido para formular alegaciones, la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración Autónoma del País Vasco por escrito registrado en este Tribunal el día 27 de septiembre de 2004 presentó las que tuvo por conveniente, interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.

7. Solicitada por la Letrada del Gobierno Vasco el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto legal recurrido, la Sección Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de septiembre de 2003, acordó oír al Abogado del Estado y a la representación del Parlamento Vasco para que en el plazo de cinco días expusiesen lo que estimasen procedente sobre dicha solicitud.

Evacuado el trámite de alegaciones conferido, el Tribunal Constitucional por ATC 428/2003, de 18 de diciembre, acordó mantener la suspensión del art. 8 de la Ley del País Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

8. Por escrito registrado en este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2004, el Abogado del Estado, debidamente autorizado por sendos Acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente de Gobierno de fecha 1 de octubre de 2004, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, solicitó se acordase tener por desistido al Presidente del Gobierno del presente recurso de inconstitucionalidad.

9. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de noviembre de 2004, acordó incorporar a los autos el anterior escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno Vascos para que, en plazo que no excediera de diez días, alegasen lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento del presente procedimiento formulada en dicho escrito.

10. El Letrado del Parlamento Vasco evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2004, en el que manifestó que, habiéndose producido el referido desistimiento, el procedimiento carecía de sentido, por lo que procedía su archivo definitivo.

11. La Letrada del Gobierno Vasco evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2004, en el que manifestó que no se oponía al desistimiento formulado por la representación legal del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de inconstitucionalidad, total o parcialmente,

la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje

la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 190/1997, de 3 de junio; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio; 370/2004, de 5 de

octubre; 391/2004, de 19 de octubre).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación aportada de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente de Gobierno de fecha 1 de octubre de 2004, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad promovido en relación con el art. 8 de la Ley del País Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. Las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno Vascos no se oponen a la solicitud de desistimiento formulada, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5174-2003 promovido en relación con el art. 8 de la Ley del País Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de

hecho, y declarar extinguido el proceso.

Madrid, catorce de diciembre de dos mil cuatro.