Constitutional Court dismisses appeal due to two judges' mandatory recusal from prior case resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally dismissed the appeal by granting a recusal request for two judges. These magistrates had previously resolved the underlying administrative case, creating a conflict of interest under Spanish law. Consequently, they were definitively removed from the proceedings to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC; Art. 221.4 LOPJ: Judges who participated in the resolution of the case at the previous instance must recuse themselves from the constitutional appeal to guarantee impartiality.
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Sala Segunda. Auto 477/2004, 29 de noviembre de 2004. Recurso de amparo 5665-2004
. Acuerda la abstención de dos Magistrados del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 5665-2004, promovido por don Miguel Ángel Moreno Carrasco.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación de 11 de mayo de 2004.
Mediante escrito fechado el 16 de noviembre de 2004 los Excmos. Sres. Magistrados don Pascual Sala Sánchez y don Ramón Rodríguez Arribas comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, por haber resuelto la causa en la anterior instancia.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez y por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrados de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada
la causa de abstención formulada, puesto que los mencionados Magistrados han formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por los Excmos. Sres. Sala Sánchez y Rodríguez Arribas en el recurso de amparo con número de registro 5665-2004, apartándoles definitivamente del referido recurso.
Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.