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AUTO 472/2004 ECLI:ES:TC:2004:472A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of judges who previously decided the case.

Case Number AUTO 472/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted the recusal requests of two magistrates from the Second Chamber. These judges had previously participated in the administrative court rulings that the applicant challenged in the appeal. Consequently, the court permanently removed them from the proceedings to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC; Art. 221.4 LOPJ: Judges who participated in the decision of the case at a lower instance must recuse themselves from the constitutional appeal to guarantee impartiality.

Keywords

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judicial recusal impartiality requirement lower instance participation constitutional appeal mandatory abstention

Cited Legislation

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Art. 219.11 LOPJ
Magistrados don Pascual Sala Sánchez y don Ramón Rodríguez Arribas comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, por haber resuelto la causa en la anterior instancia.
Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez y por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrados de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada
Art. 221.4 LOPJ
art. 219.11 LOPJ
Magistrados don Pascual Sala Sánchez y don Ramón Rodríguez Arribas comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, por haber resuelto la causa en la anterior instancia.
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez y por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrados de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada
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Full text

Sala Segunda. Auto 472/2004, 29 de noviembre de 2004. Recurso de amparo 2310-2004

. Acuerda dos abstenciones en el recurso de amparo 2310-2004, promovido por Doña María Esperanza Deza Anta.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto y la Sentencia dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha, respectivamente, 9 de febrero de 2004 y 15 de abril de 2003.

Mediante escrito fechado el 16 de noviembre de 2004 los Excmos. Sres. Magistrados don Pascual Sala Sánchez y don Ramón Rodríguez Arribas comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, por haber resuelto la causa en la anterior instancia.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez y por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrados de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada

la causa de abstención formulada, puesto que los mencionados Magistrados han formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por los Excmos. Sres. Sala Sánchez y Rodríguez Arribas en el recurso de amparo con número de registro 2310-2004, apartándoles definitivamente del referido recurso.

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.