Legislator Case Law & Legislation
AUTO 456/2004 ECLI:ES:TC:2004:456A AI generated

Constitutional Court dismisses Government's unopposed withdrawal of unconstitutionality challenge against Catalan property law articles.

Case Number AUTO 456/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the unconstitutionality complaint filed by the Government against specific articles of the Catalan Real Rights Guarantee Law withdrawn. The Government formally requested withdrawal under Article 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal, while the Catalan Government and Parliament offered no objections. The Court granted the withdrawal because no valid opposition existed and no constitutional interest justified continuing the proceedings to a final judgment.

Legislator headnote

AI generated

Art. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal of a constitutional complaint is admissible if no party opposes it and no constitutional interest remains to justify the process's continuation.

Keywords

AI generated
withdrawal of constitutional complaint Organic Law Tribunal Constitutional Civil Procedure Law constitutional interest Catalan Real Rights Guarantee Law unconstitutionality challenge extinguishment of proceedings

Cited Legislation

AI generated
Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad.
arts. 19.1 y 20.2 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.

Cited Case Law

AI generated
SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 456/2004, 16 de noviembre de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 5840-2002. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5840-2002, planteado por el Presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2002, de 5 de julio, de derechos reales de garantía.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 17 de octubre de 2002, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1 c); 3, en cuanto a la expresión “o inmueble”; 4.1 en el inciso “si lo retenido es una finca que constituye la vivienda familiar, la notificación debe hacerse al cónyuge o a la persona conviviente”; 4.2; 4.3; 8; Capítulo IV (arts. 21, 22 y 23); y disposición transitoria, en la expresión “y de anticresis” de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2002 de 5 de julio, de derechos reales de garantía.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la sección Tercera de 12 de noviembre de 2002, los Letrados del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña formularan alegaciones mediante escritos registrados los días 18 y 19 de diciembre de 2002, respectivamente, suplicando que se dicte Sentencia en la que desestime el recurso de inconstitucionalidad.

2. Con fecha 3 de septiembre de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Presidente del Gobierno y del Gobierno de la Nación de 27 de agosto de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad.

3. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2004, la Sección Cuarta acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña para que, en el plazo de diez días, expongan lo que consideren procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

4. Los días 8 y 14 de octubre de 2004, los Letrados del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña dirigieron sendos escritos al Tribunal en el que manifiestan que nada tienen que oponer al desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,

de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. Los

Letrados del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta algún interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5840-2002, planteado en relación con varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2002 de 5 de julio, de derechos

reales de garantía, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.