Legislator Case Law & Legislation
AUTO 451/2004 ECLI:ES:TC:2004:451A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict after Catalan Government withdraws the case without opposition.

Case Number AUTO 451/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of a positive competence conflict initiated by the Catalan Government against a Ministry of Industry order. The Government formally requested to desist the proceedings, citing a bilateral agreement to reduce pending conflicts, while the State Attorney offered no objection. The Court accepted the withdrawal because no valid legal grounds or constitutional interest remained to justify continuing the process to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 L.O.T.C.; Art. 80 L.O.T.C.: Withdrawal is a valid termination method for constitutional proceedings if no other party objects and no constitutional interest necessitates a final judgment.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of proceedings constitutional interest state vs regional authority termination of process

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio
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Full text

Pleno. Auto 451/2004, 16 de noviembre de 2004. Conflicto positivo de competencias 3836-1997. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 3836-1997, planteado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito de la Letrada de su Servicio Jurídico de 22 de septiembre de 1997, con entrada en el Registro General de este Tribunal el día 23 siguiente, promovió conflicto positivo de competencia contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas, excepto en sus apartados primero, segundo, tercero y cuarto, por vulnerar las competencias en materia de industria que corresponden a la Comunidad Autónoma de Cataluña en virtud del art. 12.1.2 EAC.

2. Por providencia de 28 de octubre de 1997 la Sección Segunda acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días pudiera personarse en el proceso y aportar documentos y formular las alegaciones que considerase convenientes. Asimismo acordó comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por si ante la misma estuviera impugnada o se impugnare la Orden objeto de este proceso, al objeto de que en tal caso se suspendiera el curso de los autos hasta la resolución del conflicto, y publicar la incoación del conflicto en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”.

3. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal con fecha de 19 de noviembre de 1997 el Abogado del Estado se personó en nombre del Gobierno y formuló alegaciones, solicitando que, en su día, se dicte sentencia desestimatoria del conflicto declarando que la competencia controvertida corresponde al Estado.

4. La Letrada de la Generalidad de Cataluña presentó escrito el 2 de septiembre de 2004 en el que manifiesta, previo acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 24 de agosto de 2004, cuya certificación adjunta, la voluntad de desistir del conflicto positivo de competencia planteado contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas, en aplicación de lo decidido por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, en la reunión celebrada el 22 de julio de 2004, para reducir la conflictividad pendiente ante este Tribunal, e interesa que, previa la tramitación oportuna, dicte Auto por el que se declare la finalización del conflicto.

5. Por providencia de 21 de septiembre de 2004 se acuerda oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente en relación con la solicitud de desistimiento del presente procedimiento.

6. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 5 de octubre de 2004, manifiesta que no se opone al desistimiento formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio

de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal,

siempre que no se opongan las demás partes personadas a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente conflicto positivo de competencia la representación procesal del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del conflicto, y el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, no plantea objeción alguna al desistimiento y a la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Gobierno de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia promovido en su día contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la

concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas, y declarar terminado el proceso.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.