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AUTO 450/2004 ECLI:ES:TC:2004:450A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict after Catalan Government withdraws the case without opposition.

Case Number AUTO 450/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Settled / Struck from Roll

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted the withdrawal of a positive competence conflict initiated by the Catalan Government against the State. The conflict concerned the allocation of authority regarding the National University Quality Evaluation Plan, but the plaintiff subsequently withdrew the proceedings to resolve the matter bilaterally. The Court granted the withdrawal because the State did not oppose it and no constitutional interest required the case to proceed to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 86 LOTC: Withdrawal of a positive competence conflict is admissible if no other party opposes it and no constitutional interest mandates the continuation of the proceedings to a final ruling.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of proceedings constitutional interest competence dispute Ley Orgánica Tribunal Constitucional university quality evaluation Catalan Government

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil
Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 19.1 LEC
para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC
Art. 20.2 LEC
art. 61.2 LOTC

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 173/1997
AATC 190/1997
SSTC 179/1998
SSTC 265/1999
SSTC 129/2002
SSTC 43/2004
SSTC 234/2004
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Full text

Pleno. Auto 450/2004, 16 de noviembre de 2004. Conflicto positivo de competencias 1051-1996. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 1051-1996, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con los arts. 3 y 5 del Real Decreto 1947/1995, por el que se establece el Plan nacional de evaluación de calidad de las universidades.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribual el día 12 de marzo de 1996, la Letrada de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de su Gobierno, promovió conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación en relación con los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

2. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de abril de 1996, acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencia; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados al Gobierno de la Nación, por conducto de su Presidente, al objeto de que, en el plazo de veinte días, pudiera personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuviera por conveniente; comunicar a la Sala Tercera del Tribunal Supremo la incoación del conflicto, por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el referido Real Decreto, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión definitiva del conflicto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 61.2 LOTC; y, en fin, publicar la incoación del conflicto en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”.

3. Por escrito registrado en este Tribunal en fecha 23 de abril de 1996, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se personó en el proceso y solicitó una prórroga por el máximo legal del plazo inicialmente concedido para formular alegaciones.

Concedida la prórroga solicitada por providencia de 24 de abril de 1996, el Abogado del Estado mediante escrito registrado en fecha 26 de abril siguiente formuló las alegaciones que tuvo por conveniente.

4. Por escrito registrado en este Tribunal en fecha 2 de septiembre de 2004, el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de su Gobierno, manifiesta que desiste del presente conflicto competencial (arts. 80 y 86 LOTC), a fin de dar cumplimiento al Acuerdo del Gobierno adoptado en su reunión de 24 de agosto de 2004, en aplicación de lo decidido por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña en su reunión de 22 de julio de 2004 de reducir la conflictividad pendiente en aquellas cuestiones competenciales que ambas partes consideran que actualmente ya no requieren un pronunciamiento específico del Tribunal Constitucional.

Concluye su escrito suplicando de este Tribunal tenga por desistido al Gobierno de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia núm. 1051/96 promovido en relación con los arts. 3 y 5 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

5. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de septiembre de 2004, acordó incorporar a los autos el anterior escrito del Abogado del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y oír al Abogado del Estado para que, en plazo que no excediera de diez días, alegase lo que estimare procedente en relación con la solicitud de desistimiento del presente procedimiento.

6. El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 5 de octubre de 2004, en el que manifiesta que no se opone a la solicitud de desistimiento formulada por la Generalidad de Cataluña.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil

para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC

96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia,

total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés

constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 190/1997, de 3 de junio; 179/1998, de 21 de julio; 265/1999, de 10 de noviembre; 129/2002, de

16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio).

El Abogado de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno en su sesión de 24 de agosto de 2004, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia promovido en relación con los arts. 3 y 5 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades. El Abogado del Estado no se opone a la solicitud de desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A Tener por desistido al Abogado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 1051/96 promovido en relación con los arts. 3 y 5 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de

diciembre, por el que se establece el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro