Legislator Case Law & Legislation
AUTO 396/2004 ECLI:ES:TC:2004:396A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior participation in the contested legislation's advisory opinion.

Case Number AUTO 396/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a judge's request to abstain from deliberating on three constitutional complaints against specific laws. The judge had previously served as President of the Andalusian Advisory Council when that body issued an opinion on the very legislation now being challenged. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 219 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the adoption of an advisory opinion regarding the legislation now subject to constitutional challenge.

Keywords

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judge recusal conflict of interest advisory opinion constitutional complaint abstention cause

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219 LOPJ
integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
art. 219 LOPJ
integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
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Full text

Pleno. Auto 396/2004, 20 de octubre de 2004. Recursos de inconstitucionalidad 460-1998, 469-1998 y 483-1998, acumulados. Estima la causa de abstención en los recursos de inconstitucionalidad 460-1998, 469-1998 y 483-1998, acumulados interpuestos por la Junta de Andalucía, las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón contra determinados preceptos de la Ley 41/1997, por la que se modifica la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En los recursos de inconstitucionalidad núms. 460/98, 469/98 y 483/98, acumulados, se impugnan el artículo único, las disposiciones adicionales primera a séptima y la disposición final segunda de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres. En concreto el recurso núm. 460/98 ha sido promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante escrito fechado el 18 de octubre de 2004 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los indicados recursos de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 1/1998, de 22 de enero, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra el artículo único de la Ley 41/1997, que modificó varios preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada

intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de

inconstitucionalidad dirigido contra determinados preceptos de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres, lo que puede

integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en los recursos de inconstitucionalidad núms. 460/98, 469/98 y 483/98, acumulados, apartándola definitivamente de los referidos recursos.

Madrid, a veinte de octubre de dos mil cuatro.