Constitutional Court dismisses amparo appeal due to judge's prior participation in the contested ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally dismissed the amparo appeal after the presiding magistrate requested and was granted a cause of abstention. The appellant challenged a Supreme Court ruling that declared certain Basque Parliament agreements null, which had been issued by the very judicial body the magistrate now presided over. The court upheld the magistrate's withdrawal based on the statutory requirement that judges cannot participate in reviewing their own prior decisions.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC; A judge who participated in the judicial organ that issued the contested resolution must abstain from intervening in the subsequent amparo appeal against that same resolution.
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Sala Segunda. Auto 384/2004, 14 de octubre de 2004. Recurso de amparo 6500-2003. Estima la causa de abstención en el recurso de amparo 6500-2003, promovido por don Joseba Mirena Eguibar Artola.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 1 de octubre de 2003 dictado por la Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 LOPJ) que declara radicalmente nulos determinados acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco.
Mediante escrito fechado el 5 de julio de 2004 el Magistrado don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó el Auto ahora impugnado ante este Tribunal.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada,
puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. Sala Sánchez en el recurso de amparo con número de registro 6500-2003, apartándole definitivamente del referido recurso.
Madrid, a catorce de octubre de 2004.