Constitutional Court dismisses amparo appeal due to judge's recusal from prior Supreme Court ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the request for recusal, removing the magistrate from the amparo proceedings. The magistrate had previously participated in the Supreme Court's decision declaring Basque Parliament agreements null. Consequently, the court formally separated the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC: A judge must recuse themselves from reviewing a case if they previously participated in the judicial organ that issued the challenged resolution.
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Sala Segunda. Auto 380/2004, 14 de octubre de 2004. Recurso de amparo 6462-2003. Estima la causa de abstención en el recurso de amparo 6462-2003, promovido por don Gorka Knorr Borras.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 1 de octubre de 2003 dictado por la Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 LOPJ) que declara radicalmente nulos determinados acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco.
Mediante escrito fechado el 5 de julio de 2004 el Magistrado don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó el Auto ahora impugnado ante este Tribunal.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada,
puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. Sala Sánchez en el recurso de amparo con número de registro 6462-2003, apartándole definitivamente del referido recurso.
Madrid, a catorce de octubre de 2004.