Legislator Case Law & Legislation
AUTO 379/2004 ECLI:ES:TC:2004:379A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's prior participation in the contested ruling.

Case Number AUTO 379/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court granted the cause of abstention for a magistrate who had previously participated in the Supreme Court's decision being challenged. The appellant argued the nullity of certain Basque Parliament agreements, while the magistrate formally requested withdrawal under specific legal provisions. The court upheld the abstention because the judge had formed part of the judicial organ that authored the impugned resolution.

Legislator headnote

AI generated

Art. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC; A judge must abstain from hearing a case if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged.

Keywords

AI generated
cause of abstention judge recusal prior participation judicial impartiality constitutional appeal LOPJ provisions Supreme Court ruling

Cited Legislation

AI generated
Art. 61 LOPJ
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 1 de octubre de 2003 dictado por la Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 LOPJ) que declara radicalmente nulos determinados acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco.
Art. 219.11 LOPJ
Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada,
Art. 221.4 LOPJ
art. 61 LOPJ
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 1 de octubre de 2003 dictado por la Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 LOPJ) que declara radicalmente nulos determinados acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco.
art. 219.11 LOPJ
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada,
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sala Segunda. Auto 379/2004, 14 de octubre de 2004. Recurso de amparo 6458-2003. Estima la causa de abstención en el recurso de amparo 6458-2003, promovido por don Rafael Larreina Valderrama.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 1 de octubre de 2003 dictado por la Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 LOPJ) que declara radicalmente nulos determinados acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco.

Mediante escrito fechado el 5 de julio de 2004 el Magistrado don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó el Auto ahora impugnado ante este Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada,

puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. Sala Sánchez en el recurso de amparo con número de registro 6458-2003, apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a catorce de octubre de 2004.