Legislator Case Law & Legislation
AUTO 355/2004 ECLI:ES:TC:2004:355A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict when State withdraws and no constitutional interest remains.

Case Number AUTO 355/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict 2260-2001 extinguished after the State Attorney withdrew the case. The State requested withdrawal under Article 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal, while the Basque Country's legal representative raised no objections. The Court ruled that since no party opposed the withdrawal and no constitutional interest justified continuing the process, the proceedings were terminated without a substantive judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal terminates constitutional proceedings if no party objects and no constitutional interest remains to justify continuation.

Keywords

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positive competence conflict state withdrawal constitutional interest procedural termination Basque Country Labor Inspectorate Constitutional Tribunal

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
Con fecha 4 de junio de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.
arts. 19.1 y 20.2 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
art. 86 LOTC
Con fecha 4 de junio de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 355/2004, 21 de septiembre de 2004. Conflicto positivo de competencias 2260-2001. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2260-2001, planteado por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma del País Vasco la oficina pública, su comité y la inspección de elecciones sindicales.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 20 de abril de 2001, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma del País Vasco la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de 8 de mayo de 2001, los Letrados de la Comunidad Autónoma del País Vasco formularon alegaciones mediante escrito registrado el día 14 de junio de 2001, donde suplicaron que se dictara Sentencia en la que se declarase la titularidad autonómica de las competencias controvertidas.

2. Con fecha 4 de junio de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.

3. Mediante providencia de 29 de junio de 2004, la Sección Segunda acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a la representación procesal de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por el Abogado del Estado.

4. El día 20 de julio de 2004, el Letrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio, 43/2004, de

10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. La representación procesal de la Comunidad Autónoma del País Vasco no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2260-2001, planteado en relación con el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma

del País Vasco la Oficina pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.