Constitutional Court dismisses unconstitutionality claim after plaintiff withdraws case with no opposition from State.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the unconstitutionality claim filed by the Junta de Andalucía against specific budgetary articles of the 2000 State Budget Law extinguished. The plaintiff formally requested withdrawal of the proceedings via a government council agreement, while the State Attorney General raised no objections. The Court ruled that since no valid opposition existed and no constitutional interest justified continuing the process without a final judgment, the withdrawal was legally valid.
Legislator headnote
AI generatedArt. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal of a constitutional unconstitutionality claim is admissible if no party opposes it and no constitutional interest remains to justify the process's continuation.
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Pleno. Auto 353/2004, 21 de septiembre de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 1828-2000. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1828-2000, planteado por la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94, y correspondientes partidas presupuestarias, de la ley 54/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2000.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 29 de marzo de 2000, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94, y correspondientes partidas presupuestarias, de la ley 54/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2000.
Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 11 de abril de 2000, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 5 de mayo de 2000, suplicando que se dictara Sentencia en la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.
2. Con fecha 29 de junio de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente recurso de inconstitucionalidad.
3. Mediante providencia de 13 de julio de 2004 la Sección Primera acordó incorporar a los autos el escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado.
4. El día 22 de julio de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente,
la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique
la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero).
La Letrada de la Junta de Andalucía debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1828-2000, planteado en relación con los arts. 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94, y correspondientes partidas
presupuestarias, de la ley 54/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2000, declarándose extinguido el proceso.
Madrid, a veintiuno de septiembre de 2004.