Legislator Case Law & Legislation
AUTO 346/2004 ECLI:ES:TC:2004:346A AI generated

Constitutional Court partially dismisses unconstitutionality claim against specific budget articles while keeping others pending.

Case Number AUTO 346/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court granted a partial withdrawal of the unconstitutionality claim filed by the Andalusian Government against specific articles of the 2002 State Budget Law. The Government withdrew its challenge regarding Articles 84, 86, and the corresponding budgetary sections, while the State Attorney confirmed no opposition to this procedural move. Consequently, the Court accepted the partial withdrawal, leaving the unconstitutionality claim regarding Article 88 and Section 33 of the budget law fully active for future adjudication.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 86 LOTC: The withdrawal of an unconstitutionality claim may be partial when it affects only some of the pleaded provisions, provided no other party opposes it and no constitutional interest remains to justify continuing the proceedings.

Keywords

AI generated
partial withdrawal unconstitutionality claim State Budget Law procedural termination Constitutional Court budgetary provisions plenary decision

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 19.1 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
Art. 20.2 LEC
art. 34 LOTC

Cited Case Law

AI generated
SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
AATC 234/2004
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 346/2004, 14 de septiembre de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 1903-2002. Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad 1903-2002, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con los arts. 84, 86, 88 y las correspondientes partidas presupuestarias de las Secciones 32 y 33 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de marzo de 2002 el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del Consejo de Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 84, 86, 88 y las correspondientes partidas presupuestarias de las Secciones 32 y 33 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002.

2. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo de 2002, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del Consejo de Gobierno; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, así como al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por convenientes; y, en fin, publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Por escrito registrado en fecha 23 de mayo de 2002 la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

4. El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 14 de junio de 2002, en el que, con base en la argumentación que en el mismo se recoge, suplicó del Tribunal Constitucional que dictase Sentencia desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.

5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 29 de junio de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta y debidamente autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2004, interesó, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86 LOTC, que se tuviera por parcialmente desistido al Consejo de Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad en relación exclusivamente con la impugnación de los arts. 84, 86 y las correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 32 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002, debiendo continuar la tramitación del recurso por lo que se refiere a la impugnación de su art. 88 y correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 33.

6. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de julio de 2004, acordó incorporar a los autos el anterior escrito presentado por la Letrada de la Junta de Andalucía y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, expusiera lo que estimara procedente sobre la solicitud de desistimiento parcial formulada.

7. El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 20 de julio de 2004, en el que manifestó que no se oponía a la solicitud de desistimiento formulada por la Junta de Andalucía.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente,

la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta interés constitucional que aconseje la

prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Conejo de Gobierno en fecha 15 de junio de 2004, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad en relación exclusivamente con la impugnación de los arts. 84, 86 y las correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 32 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002. El Abogado del Estado no se opone a la solicitud de desistimiento formulada, sin que se advierta algún interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia en cuanto a la referida impugnación de la que desiste la Letrada de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación del Consejo de Gobierno, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1903-2002 por lo que se refiere exclusivamente a la impugnación de los arts. 84, 86 y las

correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 32 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002, manteniéndose el recurso de inconstitucionalidad en relación con la impugnación del art. 88 y de las

correspondientes partidas presupuestarias de la Sección 33 de la citada Ley.

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.