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AUTO 345/2004 ECLI:ES:TC:2004:345A AI generated

Tribunal Constitucional dismisses positive competence conflict when State withdraws and Autonomous Community objects not.

Case Number AUTO 345/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict extinguished after the State Attorney withdrew the claim. The Government of the Nation formally requested withdrawal under Article 86 of the Organic Law of the Tribunal, while the Junta de Andalucía submitted no objections. The Court ruled that since no party opposed the withdrawal and no constitutional interest justified continuing the process, the proceedings terminated without a substantive judgment on competence.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: The withdrawal of a party in a constitutional process extinguishes the proceedings if no other party objects and no constitutional interest remains to justify the process's continuation.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of claim constitutional process termination State Attorney withdrawal Autonomous Community objection

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
Con fecha 4 de junio de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.
arts. 19.1 y 20.2 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
art. 86 LOTC
Con fecha 4 de junio de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 278/2000
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 345/2004, 14 de septiembre de 2004. Conflicto positivo de competencias 2446/99. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Nación, en relación con el acuerdo de 29 de diciembre de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Alborán.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 8 de junio de 1999 tuvo entrada en este Tribunal un escrito del Abogado del Estado mediante el cual, en la representación que ostenta, planteó conflicto positivo de competencia frente al Acuerdo de 29 de diciembre de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Alborán.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de 15 de junio de 1999, el Letrado de la Junta de Andalucía formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 16 de julio de 1999, donde suplicó que se dictara Sentencia en la que se declarase la titularidad autonómica de las competencias controvertidas.

2. Con fecha 4 de junio de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.

3. Mediante providencia de 29 de junio de 2004, la Sección Tercera acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a la representación procesal de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por el Abogado del Estado.

4. El día 13 de julio de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente,

la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta un interés constitucional que

justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2000, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio, 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. La representación procesal del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2446-1999, planteado sobre el Acuerdo de 29 de diciembre de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Alborán, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.