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AUTO 318/2004 ECLI:ES:TC:2004:318A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to disappearance of object after Supreme Court annulled the contested ruling.

Case Number AUTO 318/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional appeal extinct because the object of the proceedings had disappeared. The appellant, represented by her lawyer, requested withdrawal of the appeal after the Supreme Court annulled the lower court's cost assessment ruling, thereby satisfying her grievance. The Court accepted this disappearance of object as a valid termination ground, even though it is not explicitly listed in the relevant procedural law.

Legislator headnote

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Art. 86.1 LOTC; The disappearance of the object of a constitutional appeal, even if not expressly provided for in the procedural law, constitutes a valid ground for its extinction when the underlying judicial act is annulled or the grievance is otherwise resolved.

Keywords

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disappearance of object constitutional appeal extinction annulment of ruling procedural law gap termination of proceedings

Cited Legislation

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Art. 86.1 LOTC
La desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aún cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 282/2003, de 15 de septiembre, y 30/2004, de 9 de febrero).
art. 86.1 LOTC
La desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aún cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 282/2003, de 15 de septiembre, y 30/2004, de 9 de febrero).

Cited Case Law

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AATC 282/2003
86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 282/2003, de 15 de septiembre, y 30/2004, de 9 de febrero).
AATC 30/2004
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Full text

Sección Primera. Auto 318/2004, 27 de julio de 2004. Recurso de amparo 3149-2003. Extinción por desaparición del objeto en el recurso de amparo 3149-2003, promovido por doña Doris Paya Meillón, en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de mayo de 2003, doña Doris Paya Meillón, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 9 de abril de 2003, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que resolvió el incidente de tasación de costas promovido en el recurso de casación núm. 312-2001.

2. La Procuradora Sra. Juliá Corujo, por escrito presentado el 23 de enero de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, interesa se le tenga por desistida del recurso interpuesto, al haber quedado la recurrente de amparo satisfecha con la resolución dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 3 de octubre de 2003 en la nulidad de actuaciones planteada contra el Auto de 9 de abril de 2003, retrotrayendo el incidente de tasación de costas al momento procesal anterior al de dictarse el Auto recurrido en amparo, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

3. Por diligencia de ordenación de 28 de enero de 2004 se acordó remitir comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano de Totana para que la recurrente de amparo ratificara el escrito de desistimiento presentado por su representación procesal, lo que no pudo llevarse a efecto al ser desconocida en el domicilio que consta en el poder de representación procesal, y no haber facilitado la Procuradora Sra. Juliá Corujo un domicilio de su patrocinada, sino únicamente un apartado de correos.

4. Por providencia de 7 de junio de 2004, la Sección Primera acuerda conceder al Ministerio Fiscal y a la mencionada Procuradora el plazo de diez días para que aleguen lo que estimen oportuno sobre la posible carencia sobrevenida de objeto de la demanda de amparo, a la vista del escrito de 23 de enero de 2004.

5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 15 de junio siguiente, considera que procede acordar el archivo de las actuaciones por carencia sobrevenida de objeto.

II. Fundamentos jurídicos

1. La desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aún cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 282/2003, de 15 de septiembre, y 30/2004, de 9 de febrero).

2. De lo anteriormente expuesto se desprende que el presente recurso de amparo carece de objeto, pues ha desaparecido de manera sobrevenida a la presentación de la demanda de amparo, como consecuencia de la actuación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al dictar el Auto de 3 de octubre de 2003, la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados al estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido, dejando sin efecto el Auto contra el que se dirigía el amparo.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar extinguido por desaparición del objeto el recurso de amparo núm. 3149-2003.

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.