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AUTO 258/2004 ECLI:ES:TC:2004:258A AI generated

Constitutional court denies suspension of driving ban in traffic offense appeal due to lack of specific irreparable harm.

Case Number AUTO 258/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of a driving ban imposed in a traffic offense case. The applicant argued that full execution of the penalty before the appeal resolution would cause irreparable harm, while the Ministry of the Prosecution requested suspension citing the minor nature of the crime. The court rejected this, noting the applicant failed to prove specific professional or personal circumstances necessitating suspension, as the harm was merely inherent to the penalty type.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Art. 24.2 CE: Suspension of a driving ban in an appeal for protection of rights is denied when the applicant fails to demonstrate specific, irreparable harm distinct from the general execution of the penalty, particularly in cases involving traffic offenses under the influence of alcohol.

Keywords

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suspension of appeal driving ban penalty irreparable harm traffic offense presumption of innocence interests general constitutional appeal

Cited Legislation

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Art. 56 LOTC
Art. 24.2 CE
El demandante de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Art. 379 CP
art. 379 CP
art. 24.2 CE
El demandante de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
art. 56 LOTC

Cited Case Law

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Full text

Sala Primera. Auto 258/2004, 12 de julio de 2004. Recurso de amparo 1204-2003. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 1204-2003, interpuesto por don Antonio Javier Rodríguez Reija, en causa por delito contra la seguridad del tráfico.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 3 de marzo de 2003, don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre de don Antonio Javier Rodríguez Reija, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña de 20 de diciembre de 2002, que revocando la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 2 de A Coruña de 29 de junio de 2002, condenó al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico (art. 379 CP) a las penas de seis meses multa con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante trece meses, así como al pago de las costas causadas.

2. El demandante de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

3. Por providencia de 31 de mayo de 2004, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, requerir las actuaciones a los órganos judiciales, y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, abrir pieza separada de suspensión y conceder un plazo común de tres días, al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo, para que, dentro de dicho término, alegasen lo que estimaren oportuno en relación con la petición de suspensión interesada.

4. En escrito registrado ante este Tribunal el 8 de junio de 2004, el Ministerio Fiscal, interesó la suspensión de la resolución en lo relativo a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta. El Ministerio Fiscal recuerda, en primer término, que, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal no procede la suspensión de la resolución en lo que atañe a sus pronunciamientos de naturaleza económica, máxime cuando en la demanda no se justifica la “irreparabilidad del perjuicio que para la misma pudiera derivarse de su abono”. Sin embargo, considera que en aplicación de la doctrina de este Tribunal (AATC 62/2002, 313/2003, 361/2003) procede la suspensión de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores impuesta, pues el delito por el que ha sido condenado no reviste notoria gravedad y la pena impuesta tampoco es grave, sin que, además, la suspensión pueda acarrear graves perjuicios a los intereses generales o a los derechos de terceros, y, en cambio, de no acordarse dicha suspensión, se podrían derivar consecuencias irreparables para el demandante.

5. Por escrito registrado en este Tribunal el 9 de junio de 2004 la representación procesal del recurrente de amparo reiteró la solicitud de suspensión de la resolución impugnada en amparo en lo atinente a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, que no ha comenzado a ejecutarse, dado que su ejecución le ocasionaría un perjuicio irreparable que haría perder al recurso de amparo su finalidad, sin que la misma genere perjuicio de los intereses generales ni de tercero.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

En particular, en relación de la pena de privación del permiso de conducir vehículos de motor -hoy privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores-, este Tribunal ha acordado la suspensión cuando el demandante alega y acredita un perjuicio específico dada su condición profesional de conductor (ATC 242/2000, de 16 de octubre de 2000), o de repartidor (ATC 361/2003, de 10 de noviembre), o dadas sus condiciones laborales -la ausencia de transporte público para acceder al lugar de trabajo- (ATC 53/1999, de 8 de marzo de 1999), y, por el contrario, la ha negado ante la falta de acreditación de tales específicos perjuicios irreparables (AATC 30/1999, de 8 de febrero de 1999; 182/2001, de 2 de julio de 2001). En el caso el demandante de amparo no alega que la denegación de la suspensión de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores le ocasione un especial perjuicio derivado de sus circunstancias personales o profesionales, sino que se refiere de forma genérica y vaga a los perjuicios que derivarían del cumplimiento total de la pena antes de que este Tribunal resuelva el recurso de amparo. Por consiguiente, ponderando, de un lado, el interés general en la ejecución de la resolución judicial y el específico en la ejecución de la pena impuesta a la luz de la conexión del delito por el que ha sido condenado por los Tribunales penales -delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas-, y, de otro, el contenido de la pena a la que se refiere la suspensión solicitada -privación del derecho a conducir- y la específica función asegurativa que ésta cumple en estos casos, ha de denegarse la suspensión solicitada, dado que la misma ocasionaría una perturbación grave en los intereses generales, mientras que el perjuicio que ocasionaría su ejecución al recurrente es, sin más, el inherente a la ejecución de una pena de esta naturaleza y entidad.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA Denegar la suspensión de la resolución impugnada en el presente amparo.

Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.