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AUTO 215/2004 ECLI:ES:TC:2004:215A AI generated

Constitutional Court corrects a manifest material error in a prior amparo judgment regarding a prison court date.

Case Number AUTO 215/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to correct a manifest material error in a previous amparo judgment. The original ruling incorrectly cited the date of a prison court order as April 12, 2003, when it should have been April 12, 2002. The court exercised its power under Article 267.3 of the Organic Law of the Judiciary to rectify this clerical mistake immediately.

Legislator headnote

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Art. 267.3 LOTJ; Manifest material errors in judicial resolutions may be corrected at any time to ensure legal certainty.

Keywords

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manifest material error rectification of judgment clerical mistake correction organic law judiciary constitutional court power procedural error legal certainty

Cited Legislation

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Art. 267.3 LOTJ
El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art.
art. 24.1 CE
art. 80 LOTC
267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales
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Full text

Sala Primera. Auto 215/2004, de 2 de junio de 2004. Recurso de amparo 2389-2003. Acuerda la rectificación de error material transcrito en el punto 3 del fallo de la Sentencia 76/2004 dictada en el recurso de amparo 2389-2003, promovido por don Juan Carlos Bello Ceva, en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 26 de abril de 2004, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de amparo promovido por don Juan Carlos Bello Ceva, en cuya parte dispositiva, con estimación de la demanda de amparo, se reconoce el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), se anulan los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura (Badajoz), de 12 de abril y 25 de noviembre de 2002, y el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 25 de marzo de 2003, y se retrotraen las actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura (Badajoz) al momento anterior al dictado del Auto de 12 de abril de 2003, para que se dicte nueva resolución conforme con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

2. La Procuradora de los Tribunales doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de don Juan Carlos Bello Ceva, en escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de mayo de 2004, solicita la subsanación del error material padecido en la Sentencia, cuando acuerda retrotraer las actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura al momento anterior al Auto de fecha 12 de abril de 2003, cuando debería referirse a la de 12 de abril de 2002, como se indica en el punto 2.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales

podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el presente caso, padecido error material en el punto 3 del fallo de la Sentencia de 26 de abril de 2004, al reseñar como fecha del Auto de referencia para retrotraer las actuaciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura (Badajoz) la de 12 de abril de 2003, procede rectificar el error material manifiesto en el sentido de que la fecha del mencionado Auto es la de 12 de abril de 2002.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material manifiesto transcrito en el punto 3 del fallo de la Sentencia de 26 de abril de 2004, dictada en el recurso de amparo núm. 2389-2003, de acuerdo con el tenor del fundamento jurídico único de la presente resolución.

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.