Legislator Case Law & Legislation
AUTO 207/2004 ECLI:ES:TC:2004:207A AI generated

Constitutional court rejects late request to clarify judgment due to expired statutory time limits.

Case Number AUTO 207/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the applicant's request to clarify a previous ruling that had rejected the suspension of his constitutional protection appeal. The applicant argued that factual errors in the record misattributed his statements by removing them from their original context. The court ruled the request inadmissible because it was filed two days after the statutory deadline for clarification expired.

Legislator headnote

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Art. 267.2 LOPJ; Art. 267.3 LOPJ: Requests for clarification of judicial resolutions must be submitted within two days of notification; even manifest material errors are not rectified if the request is untimely.

Keywords

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clarification of judgment statutory time limits material error rectification constitutional protection appeal procedural inadmissibility

Cited Legislation

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Art. 267.2 LOPJ
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 267.2 LOPJ, solicita el recurrente la aclaración del Auto denegatorio de la suspensión solicitada en el recurso de amparo interpuesto, al considerar que en los antecedentes de hecho de la mencionada
Art. 267.3 LOPJ
Por otra parte, y respecto de algún eventual error material manifiesto susceptible de rectificación, conforme a lo previsto en el art. 267.3 LOPJ (en la redacción dada a este precepto por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), supuestamente cometido
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre
267.3 LOPJ (en la redacción dada a este precepto por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), supuestamente cometido
art. 267.2 LOPJ
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 267.2 LOPJ, solicita el recurrente la aclaración del Auto denegatorio de la suspensión solicitada en el recurso de amparo interpuesto, al considerar que en los antecedentes de hecho de la mencionada
art. 267 LOPJ
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 267.2 LOPJ, solicita el recurrente la aclaración del Auto denegatorio de la suspensión solicitada en el recurso de amparo interpuesto, al considerar que en los antecedentes de hecho de la mencionada
art. 267.3 LOPJ
Por otra parte, y respecto de algún eventual error material manifiesto susceptible de rectificación, conforme a lo previsto en el art. 267.3 LOPJ (en la redacción dada a este precepto por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), supuestamente cometido
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Full text

Sala Primera. Auto 207/2004, de 2 de junio de 2004. Recurso de amparo 255-2001. Deniega la aclaración del Auto 138/2004, de 26 de abril, de denegación de suspensión del recurso de amparo 255-2001, promovido por don Pedro Ávila Arellano, en procedimiento gubernativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 16 de enero de 2001, don Alvaro Ignacio García Gómez, Procurador de los Tribunales y de don Pedro Avila Arellano, interpuso recurso de amparo constitucional contra Acuerdo de 27 de noviembre de 2000 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Por Auto de 26 de abril de 2004 este Tribunal acordó, tras los trámites oportunos, denegar la suspensión de la resolución impugnada. El recurrente, mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 19 de mayo de 2004, solicitó la aclaración del Auto antes citado, al considerar que en los antecedentes de hecho constaban determinados errores, ya que las frases a él atribuidas aparecían extraídas del contexto en el que fueron realizadas, alterándose así el significado de las mismas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 267.2 LOPJ, solicita el recurrente la aclaración del Auto denegatorio de la suspensión solicitada en el recurso de amparo interpuesto, al considerar que en los antecedentes de hecho de la mencionada

resolución aparecen determinados errores materiales; así, entiende que las frases a él imputadas aparecen recogidas de manera parcial y fuera del contexto en el que fueron vertidas.

La aclaración solicitada, en cuanto tal, debe inadmitirse por extemporánea. En efecto, el Auto del que se pretende aclaración fue notificado al recurrente, como se desprende de las actuaciones, el 5 de mayo de 2004, mientras que el escrito solicitando la aclaración tuvo entrada en este Tribunal el día 19 del mismo mes, por tanto, una vez trascurrido el plazo de dos días que establece el art. 267 LOPJ, para la petición de aclaración de resoluciones judiciales.

Por otra parte, y respecto de algún eventual error material manifiesto susceptible de rectificación, conforme a lo previsto en el art. 267.3 LOPJ (en la redacción dada a este precepto por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), supuestamente cometido

en el antecedente de hecho 1.b) del Auto de 26 de abril de 2004, no ha lugar a rectificación alguna, puesto que no se pretendía incorporar la transcripción del escrito procesal formulado en el incidente de ejecución, sino solamente extractar su contenido

a efectos de la decisión a adoptar, sintetizando las circunstancias fácticas de las que trae causa el recurso de amparo.

No haber lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.