Legislator Case Law & Legislation
AUTO 92/2004 ECLI:ES:TC:2004:92A AI generated

Constitutional question dismissed due to extinction of underlying civil lawsuit via plaintiff withdrawal.

Case Number AUTO 92/2004
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the constitutional question inadmissible because the underlying civil lawsuit was terminated by the plaintiff's withdrawal. The court held that the pendency of the original civil process is a prerequisite for the constitutional review, and its extinction without a judgment causes the constitutional proceedings to lapse. Consequently, the court ruled that no further examination of the alleged constitutional violations was necessary.

Legislator headnote

AI generated

Art. 163 CE; Art. 35.2 LOTC; The extinction of the underlying civil process through withdrawal renders the constitutional question inadmissible due to the subsequent lapse of its procedural prerequisites.

Keywords

AI generated
constitutional question extinction underlying process termination plaintiff withdrawal effect procedural prerequisite lapse constitutional review dismissal

Cited Legislation

AI generated
Art. 163 CE
En aplicación de los principios que inspiran el art. 163 CE, este Tribunal ha declarado reiteradamente que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquél (AATC
Art. 35.2 LOTC
art. 35.2 LOTC
art. 37.2 LOTC
art. 163 CE
En aplicación de los principios que inspiran el art. 163 CE, este Tribunal ha declarado reiteradamente que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquél (AATC

Cited Case Law

AI generated
AATC 281/1990
AATC 131/2002
AATC 191/2002
AATC 313/1996
proceso ante este Tribunal" (AATC 313/1996, de 29 de octubre; 41/1998, de 18 de febrero; 131/2002, de 16 de julio).
AATC 41/1998
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 92/2004, de 23 de marzo de 2004. Cuestión de inconstitucionalidad 3207-1999. Acuerda la extinción en la cuestión de inconstitucionalidad 3207-1999 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, en relación con diversos preceptos de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, en la redacción de 1995.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 21 de julio de 1999 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 18 de junio de 1999, remitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 18 de junio de 1999, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 1.2 (así como apartados 1 y 7 del punto primero del Anexo) del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

2. El planteamiento de la cuestión deriva del juicio verbal civil núm. 84-1999, en el que fue parte demandante doña Victoria León González. En la demanda se pretendía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la Sra. León como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 2 de noviembre de 1996 y en el que se vieron involucrados la demandante, el conductor de la ambulancia en la que viajaba (Sr. Pérez González) y don José Félix Cadarso Leiva. Celebrado el juicio verbal y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, el órgano judicial sustanció los trámites regulados en el art. 35.2 LOTC y dictó Auto de 18 de junio de 1999, por el que acordaba plantear la cuestión de inconstitucionalidad con respecto a los mencionados preceptos por posible vulneración de los arts. 14, 15, 24 y 117.3 CE.

3. Por providencia de 15 de septiembre de 1999 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, para que pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; y publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado". La admisión a trámite de la presente cuestión de inconstitucionalidad fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de septiembre de 1999. Formularon alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado que concluían sus escritos solicitando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

4. El 17 de septiembre de 2002 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 6 de septiembre de 2002, remitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, al que se adjuntaba testimonio del Auto del mismo órgano judicial, de 26 de julio de 2002, por el que se acordó tener por desistida a la parte actora, conforme ésta había solicitado, y declarar terminado el proceso a quo.

5. Por providencia de 1 de octubre de 2002 la Sección Primera de este Tribunal acordó oír al Fiscal General del Estado y al Abogado del Estado para que alegaran lo que estimaran conveniente sobre la posible extinción de esta cuestión de inconstitucionalidad. Ambos presentaron sus escritos en los que alegaban que el desistimiento de la parte actora en el proceso civil y la terminación de éste debían conducir a declarar la extinción del presente proceso constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

En aplicación de los principios que inspiran el art. 163 CE, este Tribunal ha declarado reiteradamente que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquél (AATC

281/1990, de 11 de julio; 131/2002, de 16 de julio; 191/2002, de 15 de octubre), pues la pendencia del proceso a quo "constituye un presupuesto del proceso constitucional de tal modo que su extinción sin sentencia conlleva la decadencia sobrevenida del

proceso ante este Tribunal" (AATC 313/1996, de 29 de octubre; 41/1998, de 18 de febrero; 131/2002, de 16 de julio).

En consecuencia, una vez constatado que el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño dictó Auto de 26 de julio de 2002, por el que se acordó la terminación del juicio verbal núm. 84-1999, por haber desistido la parte actora y no haberse opuesto ninguno de los demandados, procede apreciar la decadencia sobrevenida de los presupuestos que justificaron la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3207-1999.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3207- 1999.

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.