Constitutional court allows amparo appeal after Ministry of Public Prosecution requests reconsideration of inadmissibility.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court initially inadmitted an amparo appeal regarding the assessment of damages but later granted it following a request for review by the Ministry of Public Prosecution. The Ministry argued that the lower court's reasoning failed to meet constitutional requirements for rationality and misapplied rules on appealability. The court agreed, finding the original inadmissibility decision lacked sufficient constitutional content and ordered the appeal to be admitted.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24.1 CE; Art. 50.1.c) LOTC: The Constitutional Court may reconsider an inadmissibility decision if the Ministry of Public Prosecution demonstrates a lack of constitutional content in the lower court's reasoning regarding the assessment of damages.
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Sala Segunda. Auto 88/2004, de 22 de marzo de 2004. Recursos de amparo 2283-2002 y 3822-2002 (acumulados). Acuerda la acumulación de los recursos de amparo 2283-2002 y 3822-2002 promovidos por la Organización de Consumidores y Usuarios, en pleito por reclamación de indemnización de daños y perjuicios.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por providencia de fecha 1 de diciembre de 2003, la Sección Cuarta de esta Sala acordó, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.1.c) LOTC, inadmitir a trámite el recurso de amparo presentado por don Emilio Reina Benítez en el que impugnaba la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Tercera) de fecha 22 de octubre de 2002, que, desestimando el recurso de apelación presentado por el recurrente de amparo y estimando el recurso de apelación formulado de contrario, revocó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pozoblanco en autos de juicio ordinario núm. 193-2001, sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios, inadmisión que se fundaba en versar el amparo sobre la apreciación de la prueba en torno a la realidad de los daños y perjuicios efectuada por la Audiencia.
2. Mediante escrito registrado el 5 de enero de 2004 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica en el que solicita que se deje sin efecto la resolución de inadmisión, por entender que la demanda de amparo debe ser admitida a trámite, en cuanto que la argumentación de la Audiencia no satisface las exigencias del art. 24. 1 CE desde la perspectiva de la razonabilidad de su fundamentación, ya que la apreciación de falta de acreditación de los daños y perjuicios -como consecuencia de no haber cumplido el Procurador recurrente con sus obligaciones una vez recibida la notificación de la Sentencia de apelación- se hace residir en que la Sentencia dictada en apelación en el anterior proceso en el que se ejerció la acción reivindicatoria no era recurrible en casación, ni por la vía de la cuantía, ni por la vía del interés casacional, en este segundo caso con arreglo a los criterios adoptados en el Acuerdo de la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Por el contrario el Ministerio Fiscal entiende que no satisfacen los postulados de la lógica jurídica, ni esa motivación, ni la interpretación del Tribunal Supremo sobre los criterios de recurribilidad contenidos en el art. 477.2 LEC/2000, al mismo tiempo que llama la atención sobre el hecho de que este Tribunal ha tenido ocasión de admitir la relevancia constitucional de la cuestión planteada, como revela el que se hayan admitido los recursos de amparo núm. 4116/2001, 4460/2001 y 6462/2001.
3. Mediante diligencia de ordenación de 15 de enero de 2004 del Secretario de Justicia de la Sección Cuarta se concedió al recurrente plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93.2 LOTC, para que formulase las alegaciones que considerase oportunas en relación con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión.
4. Con fecha 28 de enero de 2004, el recurrente presentó escrito de alegaciones, manifestando su plena conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La argumentación expuesta por el Ministerio público en su recurso de súplica, ha hecho reconsiderar a esta Sección lo declarado en la providencia de 1 de diciembre de 2003 acerca de la manifiesta carencia de contenido constitucional de la demanda
de amparo que justificase una decisión sobre el fondo de este Tribunal, causa de la inadmisión acordada. Por tanto procede estimar el recurso de súplica presentado, dejar sin efecto la providencia impugnada y en su lugar dictar otra en los términos
solicitados en la impugnación.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de fecha 1 de diciembre de 2003, dejándola sin efecto, y admitiendo el recurso de amparo.
Notifíquese al demandante y al Ministerio Fiscal con la advertencia de que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Madrid, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.