Constitutional court dismisses appeal when lower court voids the contested administrative act, extinguishing the appeal's object.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal admissible but subsequently extinguished it because the lower court had already voided the contested administrative act. The applicant's lawyer requested termination under Article 22 of the Civil Procedure Law, citing the voiding of the original decision. The court ruled that since the underlying administrative act was nullified, the constitutional appeal lost its subject matter and must be terminated.
Legislator headnote
AI generatedArt. 22 Ley de Enjuiciamiento Civil; When a lower court voids the administrative act that is the subject of a constitutional appeal, the appeal loses its object and must be extinguished.
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Sección Segunda. Auto 3/2004, de 7 de enero de 2004. Recurso de amparo 5841-2003
. Acuerda la extinción del recurso de amparo 5841-2003 promovido por doña Gregoria Vicente Quispe, en contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de septiembre de 2003, doña Gregoria Vicente Quispe, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Rubio Peláez, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 16 de septiembre de 2003, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 17 de junio anterior, dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 1419-2002.
2. La Procuradora Sra. Rubio Peláez por escrito presentado el día 29 de octubre de 2003 solicita la terminación del procedimiento al amparo del art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, toda vez que en el procedimiento núm. 1419- 2002 se ha dictado Auto dejando sin efecto el recurrido en amparo.
3. Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente en relación con la solicitud formulada.
4. Por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 12 de noviembre siguiente, el Ministerio Fiscal interesa se dicte Auto declarando extinguido el presente proceso por desaparición sobrevenida de su objeto.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Reiterada doctrina de este Tribunal, ha establecido que la satisfacción extraprocesal de la pretensión es uno de los supuestos de terminación del proceso de amparo, pese a no estar expresamente prevista en su Ley Orgánica. En el presente supuesto,
al haber sido dejado sin efecto por el propio órgano judicial el Auto recurrido en amparo, lo que se ha documentado por la recurrente, citando expresamente el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, el recurso de amparo ha quedado sin objeto, debiendo
darse por terminado.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar producida la extinción del recurso de amparo y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a siete de enero de dos mil cuatro.