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AUTO 407/2003 ECLI:ES:TC:2003:407A AI generated

Constitutional court corrects a clerical error in a previous ruling regarding the nullity of lower court sentences.

Case Number AUTO 407/2003
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court partially allowed a constitutional protection appeal to correct a material transcription error in its own recent judgment. The applicant, Victorio Sanz Huesca, sought clarification because the original text omitted a specific lower court sentence that should have been declared null. The court ruled that under the Organic Law of the Judiciary, such manifest errors must be rectified, thereby amending the decision to include the missing judgment in the nullity declaration.

Legislator headnote

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Art. 267.2 Ley Orgánica del Poder Judicial; Art. 80 Ley Orgánica: Manifest material and arithmetic errors in judicial decisions may be rectified at any time, ensuring the correction of clerical mistakes in constitutional protection rulings.

Keywords

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material error correction clerical transcription mistake constitutional protection appeal nullity of lower court rectification of judgment

Cited Legislation

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Art. 267.2 Ley Orgánica del Poder Judicial
El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art.
Art. 80 Ley Orgánica
267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los
art. 22 CE
Reconocer el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa.
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Full text

Sala Primera. Auto 407/2003, de 15 de diciembre de 2003. Recurso de amparo 3782-2002. Aclaración rectificando error en fallo de la Sentencia 217/2003, en el recurso de amparo 3782-2002 promovido por don Victorio Sanz Huesca.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo núm. 3782-2002, se ha dictado Sentencia el día 1 de diciembre actual, en el que por error material en la transcripción informática del fallo de la Sentencia, se dice en su párrafo tercero: " 2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 236/02, de 16 de mayo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 187/02", cuando debiera decir, como se evidencia de los antecedentes y fundamentos de la resolución: " 2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 236/02, de 16 de mayo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 187/02, y de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Onteniente el 15 de diciembre de 2001".

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los

aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado.

En su virtud, la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material padecido en el fallo de la Sentencia de 1 de diciembre actual, dictada en este recurso, que queda redactado como sigue:

Estimar parcialmente la presente demanda de amparo presentada por don Victorio Sanz Huesca y, en su virtud:

1º. Reconocer el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa.

2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 236/2002, de 16 de mayo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 187-2002, y de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.

2 de Onteniente el 15 de diciembre de 2001.

3º. Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.

Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres