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AUTO 403/2003 ECLI:ES:TC:2003:403A AI generated

Constitutional Court corrects a clerical error in a previous judgment regarding the nullity of two lower court sentences.

Case Number AUTO 403/2003
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court issued an auto to correct a material transcription error in its recent judgment regarding a habeas corpus appeal. The original text incorrectly stated that only one lower court sentence was declared null, whereas the correct ruling nullified both the first instance and appellate judgments. The court applied the principle that manifest material and arithmetic errors can be rectified at any time under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Art. 267.2 Ley Orgánica del Poder Judicial; Art. 80 Ley Orgánica: Manifest material and arithmetic errors in judicial decisions may be rectified at any time to ensure the correct legal outcome.

Keywords

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material error correction clerical transcription mistake judicial decision rectification Organic Law Judiciary constitutional amparo appeal

Cited Legislation

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Art. 267.2 Ley Orgánica del Poder Judicial
El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art.
Art. 80 Ley Orgánica
267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los
art. 22 CE
Reconocer el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa.
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Full text

Sala Primera. Auto 403/2003, de 15 de diciembre de 2003. Recurso de amparo 5055-2001. Aclaración rectificando error en fallo de la Sentencia 210/2003, en el recurso de amparo 5055-2001 promovido por don César Antonio Narvón Clavero.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se ha dictado Sentencia el 1 de diciembre actual, en el que por error material en la transcripción informática del fallo de la Sentencia, se dice en su párrafo tercero: "2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 128, de 1 de octubre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 90/2001, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia el 30 de marzo de 2001.", cuando debiera decir, como se evidencia de los antecedentes y fundamentos de la resolución: "2º Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 128, de 1 de octubre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 90/2001, y la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia el 30 de marzo de 2001."

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los

aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado.

En su virtud, la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material padecido en el fallo de la Sentencia de 1 de diciembre actual, dictada en este recurso, que queda redactado como sigue:

Estimar parcialmente la presente demanda de amparo presentada por don César Antonio Narvón Clavero y, en su virtud:

1º. Reconocer el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa.

2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 128, de 1 de octubre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 90-2001, y la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de

Valencia el 30 de marzo de 2001.

3º. Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.

Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.