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AUTO 307/2003 ECLI:ES:TC:2003:307A AI generated

Constitutional Court allows appeal against dismissal of amparo, ordering admission of claim pending on merits.

Case Number AUTO 307/2003
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Ministry of the Fiscal's appeal against the initial dismissal of an amparo claim. The plaintiff argued that the lower court's refusal to admit the case violated the right of access to courts under Article 24.1 of the Constitution. The Court agreed, noting that similar issues were already pending in other amparo cases, and thus the current decision would improperly anticipate the final ruling on the merits.

Legislator headnote

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Art. 50.1 c) LOTC; The Constitutional Court may admit an appeal against a procedural dismissal if the decision anticipates the resolution of a substantive issue already pending in other amparo proceedings.

Keywords

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right of access to courts constitutional amparo procedural dismissal anticipation of ruling Ministry of the Fiscal Ley Orgánica del Tribunal Constitucional admission to proceedings

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Contra dicha resolución ha interpuesto recurso de súplica el Ministerio Fiscal que solicita sea dejada sin efecto la misma en cuanto inadmite la queja referida al derecho de acceso a los recursos legalmente previstos (art. 24.1 CE) la cual entiende debe ser admitida a trámite.
Art. 50.1.a) LOTC
Art. 44.1.a) LOTC
Por providencia de fecha 30 de junio de 2003, la Sección Tercera de esta Sala acordó, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1.a) en relación con el art. 44.1.a), ambos de la LOTC, inadmitir a trámite el recurso de amparo presentado por la entidad Almonte Marismas Exportaciones S.A.
Art. 50.1 c) LOTC
Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
249 y 250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, por lo que no cabe concluir que los criterios de acceso a la casación civil recogidos en el art.
art. 24.1 CE
Contra dicha resolución ha interpuesto recurso de súplica el Ministerio Fiscal que solicita sea dejada sin efecto la misma en cuanto inadmite la queja referida al derecho de acceso a los recursos legalmente previstos (art. 24.1 CE) la cual entiende debe ser admitida a trámite.
art. 477.2 LEC
249 y 250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, por lo que no cabe concluir que los criterios de acceso a la casación civil recogidos en el art. 477.2 LEC-2000 son excluyentes.

Cited Case Law

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Recurso de amparo núm. 4116-2001
Recurso de amparo núm. 4460-2001
Recurso de amparo núm. 6462-2001
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Full text

Sección Tercera. Auto 307/2003, de 29 de septiembre de 2003. Recurso de amparo 3321-2002. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 3321-2002 promovido por Almonte Marismas Exportaciones S.A., en juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por providencia de fecha 30 de junio de 2003, la Sección Tercera de esta Sala acordó, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1.a) en relación con el art. 44.1.a), ambos de la LOTC, inadmitir a trámite el recurso de amparo presentado por la entidad Almonte Marismas Exportaciones S.A. en el que impugnaba la Sentencia de 31 de diciembre de 2001, de la Sección Primera de la Audiencia provincial de Huelvdesestimación de la demanda en juicio de menor cuantía núm. 96-2000, sobre reclamación de cantidad, y el posterior Auto de 30 de abril de 2002, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que, al desestimar el recurso de queja, ratificó la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado contra la Sentencia dictada en apelación.

2. Contra dicha resolución ha interpuesto recurso de súplica el Ministerio Fiscal que solicita sea dejada sin efecto la misma en cuanto inadmite la queja referida al derecho de acceso a los recursos legalmente previstos (art. 24.1 CE) la cual entiende debe ser admitida a trámite. En opinión del Ministerio Fiscal la referida queja no carece manifiestamente de contenido pues la interpretación de la Ley de enjuiciamiento civil efectuada por el Tribunal Supremo para declarar irrecurrible la Sentencia dictada en apelación no satisface las exigencias derivadas del art. 24.1 CE, por cuanto la causa de inadmisión de la casación esgrimida no está expresamente prevista en la ley ni existe en la misma precepto alguno que relacione las normas sobre acceso a la casación con las contenidas en los arts. 249 y 250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, por lo que no cabe concluir que los criterios de acceso a la casación civil recogidos en el art. 477.2 LEC-2000 son excluyentes.

Añade, además, que este Tribunal ha tenido ocasión ya de admitir a trámite quejas relacionadas con la relevancia constitucional de la interpretación de la legalidad reseñada (recursos de amparo núms. 4116-2001, 4460-2001 y 6462-2001), las cuales están pendientes de Sentencia sobre el fondo de la cuestión por lo que la providencia impugnada supondría la anticipación de criterio respecto a dichos recursos pendientes de fallo.

Por todo ello, como se anticipó, el Ministerio Fiscal acaba solicitando la estimación del recurso de súplica y la admisión a trámite de la demanda de amparo.

3. El demandante de amparo, en su escrito de alegaciones, mantiene la misma opinión que el Ministerio Fiscal y solicita, como éste, la revocación de la resolución impugnada a fin de dictar otra que admita a trámite la demanda.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El Ministerio Fiscal ha puesto de relieve en su recurso el riesgo de que la providencia impugnada en súplica suponga un pronunciamiento anticipado sobre una cuestión que habiendo sido admitida a trámite en anteriores procesos de amparo no debe ser

resuelta anticipadamente sino mediante una resolución sobre el fondo en forma de Sentencia. Constatada la semejanza de las cuestiones planteadas en la presente demanda de amparo con las que han de ser resueltas en los recursos núms. 4116-2001, 4460-2001

y 6462-2001, procede estimar el recurso de súplica presentado, dejar sin efecto la providencia impugnada y en su lugar dictar otra en los términos solicitados en la impugnación.

En consecuencia, por todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de fecha 30 de junio de 2003, dejándola sin efecto.

Notifíquese al demandante y al Ministerio Fiscal con la advertencia de que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.