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AUTO 172/2003 ECLI:ES:TC:2003:172A AI generated

Constitutional court archives appeal after client ratifies withdrawal by appointed counsel.

Case Number AUTO 172/2003
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the filing of proceedings in the appeal for protection of rights. The applicant, represented by appointed counsel, had previously requested withdrawal, which was subsequently ratified by the client. The court dismissed the appeal because the withdrawal was formally confirmed before the demand could be filed.

Legislator headnote

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Articles 10 and 11 of the Organic Law of the Constitutional Court; withdrawal of the appeal for protection of rights is valid when ratified by the applicant after being proposed by their legal representatives.

Keywords

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withdrawal of appeal ratification of withdrawal appointed counsel filing of demand procedural filing

Cited Legislation

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Articles 10 and 11 of the Organic Law of the Constitutional Court
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Full text

Sección Segunda. Auto 172/2003, de 29 de mayo de 2003. Recurso de amparo 4801-2002. Acuerda el archivo de actuaciones en el recurso de amparo 4801-2002, promovido en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de agosto de 2002, don Tomás Calvo García solicitó la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 26286/99.

2. Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2003, se concedió al Letrado don Tomás Rosón Olmedo y a la Procuradora doña María Mercedes Pérez García, designados del turno de oficio, el plazo de veinte días para que formularan la demanda de amparo.

3. La Procuradora Sra. Pérez García, por escrito presentado el 11 de febrero de 2003, solicita se le tenga por desistida del amparo, lo que ratifica con su firma el Letrado director del procedimiento.

4. Por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2003, se concediplazo de diez días para que ratificara el desistimiento solicitado, lo que efectuó por comparecencia de 24 de febrero siguiente, según consta en autos.

5. Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

6. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 3 de marzo de 2003, considera que es procedente aceptar el desistimiento instado por el recurrente y proceder al archivo del procedimiento de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

: Procede acordar el archivo de las presentes actuaciones, toda vez que con anterioridad a formularse la demanda de amparo, el recurrente de amparo ha ratificado la manifestación de desistir del procedimiento instado, formulada por los profesionales designados del turno de oficio para su representación y defensa.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil tres.