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AUTO 41/2003 ECLI:ES:TC:2003:41A AI generated

Tribunal Constitucional dismisses amparo appeal when appellant renounces suspension request in administrative proceedings.

Case Number AUTO 41/2003
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional declared the amparo appeal dismissed due to the appellant's explicit renunciation of the suspension request. The appellant, TACSA, initially sought suspension of an administrative judgment but later submitted a written statement formally withdrawing this specific petition. The court ruled that such a clear renunciation legally terminates the separate suspension piece of the proceedings under the applicable procedural rules.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; The renunciation of a specific procedural request within an amparo appeal constitutes a valid termination of the corresponding incidental piece, resulting in the dismissal of that specific claim.

Keywords

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renunciation of request separate piece of suspension amparo appeal termination administrative litigation procedural logic

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la renuncia y desestimiento.
art. 56 LOTC
Por providencia de la misma fecha la Sala acordó formar la correspondiente pieza de suspensión, concediéndose a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre la suspensión.
art. 80 LOTC
Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la renuncia y desestimiento.
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Full text

Sala Segunda. Auto 41/2003, de 10 de febrero de 2003. Recurso de amparo 727-2000

. Acuerda el desistimiento en suspensión en el recurso de amparo 727-2000, promovido por TACSA en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito del Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la Entidad Teresa Aranda Comunicaciones, S.A. (TACSA), que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 11 de febrero de 2000, se formuló demanda contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 25 de Madrid. En dicha demanda por Otrosí se solicitaba la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida.

2. Por providencia de 5 de diciembre de 2002 se admitió a trámite la demanda.

3. Por providencia de la misma fecha la Sala acordó formar la correspondiente pieza de suspensión, concediéndose a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre la suspensión.

4. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de 11 de diciembre de 2002 el Ministerio Fiscal expuso su oposición a la suspensión solicitada.

Por su parte la recurrente, por escrito que tuvo entrada en el Registro General el 13 de diciembre de 2002, solicitó que se la "tenga por renunciada a la petición de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrida [sic], solicitada en Otrosí de nuestro escrito de demanda de recurso".

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la renuncia y desestimiento.

Tal terminación, por la lógica del sistema, puede producirse respecto de las incidencias suscitadas dentro del proceso en relación con concretas peticiones de las partes. En el caso presente el tenor inequívoco del escrito de la recurrente referido en el ordinal 4 de Antecedentes determina la necesaria terminación de la pieza de suspensión.

Por todo lo cual, la Sala

A C U E R D A

Tener por renunciada a la recurrente de la petición de suspensión del acto administrativo recurrido, así como el archivo de la pieza separada de suspensión.

Madrid, diez de febrero de dos mil tres.