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AUTO 266/2002 ECLI:ES:TC:2002:266A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two positive competence conflicts regarding the same Real Decree.

Case Number AUTO 266/2002
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two positive competence conflicts (1637-2001 and 1641-2001) regarding Real Decree 1909/2000. Both conflicts were initiated by regional attorneys general against the national government, alleging infringement of autonomous titles. The Court ruled that the identical subject matter and shared legal arguments justified a single procedural unit under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of positive competence conflicts when they share the same object and the connection justifies a unitary procedure and decision.

Keywords

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positive competence conflict accumulation of proceedings Constitutional Court unitary procedure autonomous titles Real Decree 1909/2000 competence dispute

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
art. 83 LOTC
Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
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Full text

Pleno. Auto 266/2002, de 10 de diciembre de 2002. Conflicto positivo de competencia 1641-2001. Acuerda la acumulación del conflicto positivo de competencia 1641-2001 al 1637-2001 en relación con el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, que fija el complemento de destino de un determinado colectivo funcionarial.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado de la Generalidad de Cataluña, con fecha 22 de marzo de 2001, interpuso conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación, en relación con el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

Por providencia de 3 de abril de 2001, fue admitido a trámite el mencionado conflicto positivo de competencia, registrado con el número 1637-2001.

2. El Abogado de la Junta de Andalucía, con fecha 22 de marzo de 2001, interpuso conflicto positivo de competencia en relación con el citado Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

Por providencia de 3 de abril de 2001, fue admitido a trámite el mencionado conflicto positivo de competencia, registrado con el número 1641-2001.

3. El Abogado del Estado aparece personado, en nombre del Gobierno de la Nación, en ambos conflictos positivos de competencia, con formulación de alegaciones en las que solicita la desestimación de los mismos . Mediante otrosí a las presentadas en el conflicto de competencia registrado con el núm. 1641-2001, solicita la acumulación de éste al que se tramita con el número 1637, dado que ambos conflictos tiene por objeto el mismo Real Decreto.

4. Por providencia de la Sección Primera de 22 de mayo de 2001, se acuerda oír a las representaciones procesales del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que promovieron respectivamente los conflictos positivos de competencia núms. 1637-2001 y 1641-2001, para que, en el plazo de diez días, alegasen sobre la acumulación de los mismos, pedida por el Abogado del Estado en otrosí del escrito de alegaciones presentado el 4 de mayo de 2001, en el conflicto 1641-2001.

Por su parte, el Abogado de la Generalidad de Cataluña en escrito presentado en este Tribunal con fecha 4 de Junio de 2001, solicita la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1637-2001 y 1641-2001.

Y asimismo el Abogado de la Junta de Andalucía en escrito de 7 de junio de 2001, formula alegaciones y solicita también la acumulación entre ambos conflictos positivos de competencia.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

2. Los dos conflictos positivos de competencia, referidos en los antecedentes, tienen el mismo objeto y, en ambos casos, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas que los plantean, invocan, en apoyo de sus pretensiones, similares fundamentaciones centradas en el presunto desconocimiento, por la norma impugnada, de los títulos competenciales autonómicos.

Dándose, pues, los requisitos contemplados en el art. 83 LOTC, resulta justificada la unidad de tramitación y decisión de los procesos constitucionales indicados.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Acumular el conflicto positivo de competencia núm. 1641-2001, al registrado con el núm. 1637-2001.

Madrid, a diez de diciembre de dos mil dos.