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AUTO 246/2002 ECLI:ES:TC:2002:246A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of five health professional training agreements competence conflicts for unified decision.

Case Number AUTO 246/2002
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of five separate competence conflicts regarding health professional training agreements into a single proceeding. The Government of Aragon filed these conflicts against the State Government, while the State requested their dismissal. The Court ruled that the shared legal basis and identical subject matter justified a unified trial and decision under Article 83 of the Organic Law of Constitutional Jurisdiction.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of constitutional proceedings with connected objects when such connection justifies a single trial and decision.

Keywords

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competence conflict accumulation of proceedings health professional training unified decision connected objects Organic Law 1985 State vs Autonomous Community

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Como ya ha señalado este Tribunal, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
art. 83 LOTC
Como ya ha señalado este Tribunal, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
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Full text

Pleno. Auto 246/2002, de 26 de noviembre de 2002. Conflicto positivo de competencia 4828-2002. Acuerda la acumulación de los conflictos positivos de competencia números 4825-2002, 4826-2002, 4827-2002 y 4828-2002 al 4824-2002, planteado por el Gobierno de Aragón en relación con determinados convenios de colaboración suscritos entre el Estado y Colegios Oficiales en materia de formación sanitaria.

AUTO

I. Antecedentes

1. Sobre los convenios de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias celebrados entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo, y los Consejos Generales de Colegios Oficiales de dichas profesiones, ha planteado el Gobierno de Aragón los siguientes conflictos positivos de competencia, frente al Gobierno de la Nación.

a) Interpuesto en relación con el convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios de Veterinarios de fecha 15 de febrero de 2002 y publicado mediante resolución de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia de 22 de marzo de 2002. Fue registrado con el número 4824-2002, y admitido a tramite por providencia de la Sección Tercera de 17 de septiembre de 2002.

b) Interpuesto en relación con el convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo, y el Consejo General de Colegios de Médicos, de fecha 8 de febrero de 2002 y publicado mediante resolución de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia de 22 de marzo de 2002. Fue registrado con el número 4825-2002, y admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de 17 de septiembre de 2002.

c) Interpuesto en relación con el convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, de fecha 15 de febrero de 2002 y publicado mediante resolución de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia de 22 de marzo de 2002. Fue registrado con el número 4826-2002, y admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de 17 de septiembre de 2002.

d) Interpuesto en relación con el convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de 15 de febrero de 2002 y publicado mediante resolución de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia de 22 de marzo de 2002. Fue registrado con el número 4827-2002 y admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de 17 de septiembre de 2002.

e) Interpuesto en relación con el convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo, y el Consejo General de colegios oficiales de diplomados en enfermería, de 8 de febrero de 2002 y publicado mediante resolución de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia de 22 de marzo de 2002. Fue registrado con el número 4828-2002 y admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 17 de septiembre de 2002.

2. Dentro de los plazos conferidos, para personación y alegaciones, en las anteriores providencias de admisión a trámite, compareció el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, solicitando, en los respectivos escritos de alegaciones de cada conflicto de competencia, que en su día, dicte el Tribunal Sentencia por las que se desestimen las demandas del Gobierno de Aragón.

3. Mediante escrito de 7 de octubre último, la representación de la Diputación General de Aragón solicitó, en el conflicto de competencia registrado con el número 4824-2002 la acumulación al mismo de los demás planteados, números 4825, 4826, 4827 y 4828, de 2002, dado que todos ellos tienen un objeto conexo que justifica la unidad de tramitación y decisión.

4. Por providencia de 29 de octubre siguiente se acordó oír al Abogado del Estado para que pudiera exponer lo que estimase conveniente acerca de la acumulación solicitada.

El Abogado del Estado cumplimenta la audiencia en el sentido de manifestar que estima procedente la acumulación interesada

II. Fundamentos jurídicos

1. Como ya ha señalado este Tribunal, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

2. Los cinco conflictos positivos de competencia expuestos en los antecedentes, planteados todos ellos por la Diputación General de Aragón, tienen en común la impugnación de convenios de colaboración en materia de formación continuada de profesiones sanitarias, y aunque estos convenios hayan sido aprobados por separado con los Consejos Generales de los Colegios correspondientes a cada una de las profesiones implicadas, es lo cierto que son los mismos, en todos los conflictos, los títulos competenciales invocados por la Comunidad autónoma para reivindicar como exclusiva la competencia para poder adoptar tales convenios de colaboración. Resulta, por lo tanto, justificada la unidad de tramitación y decisión de los indicados procesos constitucionales.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Acumular los conflictos positivos de competencia registrados con los números 4825, 4826, 4827 y 4828 de 2002, al registrado en el número 4824 de 2002.

Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.