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AUTO 236/2002 ECLI:ES:TC:2002:236A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two regional competence conflicts over the same lottery decree.

Case Number AUTO 236/2002
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two positive competence conflicts filed by Andalusia and Catalonia against the same national lottery decree. Both regions argued the decree violated their financial autonomy, while the State Attorney requested the merger of the proceedings. The Court ruled that the identical legal object and similar legal grounds justified a single unitary decision.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of constitutional conflicts when they share the same legal object and the connection justifies a unitary trial and decision.

Keywords

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positive competence conflict accumulation of proceedings unitary decision financial autonomy lottery decree Constitutional Court regional autonomy

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC, permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
art. 83 LOTC
Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC, permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
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Full text

Pleno. Auto 236/2002, de 26 de noviembre de 2002. Conflicto positivo de competencias 4126-1999. Acuerda la acumulación del conflicto positivo de competencia registrado con el número 4216/99 al 4124/99, en relación con el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, por el que se autoriza la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía interpuso, el 6 de octubre de 1999, conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación, en relación, con el Real Decreto 844/99, de 21 de mayo, por el que se autoriza la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

2. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña interpuso, el 14 de octubre de 1999, conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación, en relación con el mismo Real Decreto 844/99.

3. Los referidos conflictos positivos de competencia, registrados con los números 4124/97 y 4216/97, respectivamente, fueron admitidos a trámite por providencias de 26 de octubre de 1999, el primero y de 10 de noviembre de 1999, el segundo, en las que se acordaba dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, al objeto de que, en el plazo de veinte días y bajo la representación procesal que señala el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal, pudiera personarse en los autos y aportar cuantos documentos y alegaciones considerase convenientes.

4. Personado el Abogado del Estado en ambos conflictos solicitó, en los correspondientes escritos de alegaciones que, en su día, dicte el Tribunal sentencia por la que se acuerde la desestimación de las pretensiones, y en otrosí al escrito de alegaciones presentado en el conflicto registrado con el número 4216/99, se interesa la acumulación de este procedimiento al tramitado con el número 4124/99, por tener los dos por objeto la misma disposición.

5. Por providencia de la Sección Segunda de fecha 11 de diciembre de 2001, se acordó oír a las representaciones procesales del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, promoventes del presente conflicto de competencia y del registrado con el número 4124/99, para que, en el plazo de diez días, pudieran alegar lo que estimasen oportuno en relación con la solicitud de acumulación de ambos procesos, formulada por el Abogado del Estado.

En los escritos recibidos de dichas representaciones se expresa la conformidad con la acumulación pedida, habida cuenta de la coincidencia de objetos existentes entre los procesos.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC, permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

2. Los dos conflictos positivos de competencia, interpuestos por la Junta de Andalucía y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, coinciden en cuanto que impugnan la misma disposición legal y en que son similares las fundamentaciones invocadas en apoyo de sus pretensiones, relativas a la presunta vulneración, por la norma objeto del conflicto, del orden competencial al desconocer la autonomía financiera que corresponde a las citadas Comunidades Autónomas.

Resulta, en consecuencia, justificada la unidad de tramitación y decisión de los dos procesos.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal,

A C U E R D A

Acumular el conflicto positivo de competencia registrado con el número 4216/99, al registrado con el número 4124/99.

Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.