Constitutional Court dismisses clarification request as it seeks substantive ruling on subrogability not granted initially.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court rejected a request to clarify a previous decision that had inadmitted an amparo remedy. The applicant argued the prior ruling implied administrative liability in transport matters was subrogable, seeking a substantive pronouncement on this legal issue. The court held that clarification is limited to correcting material errors or obscure concepts, not resolving substantive questions the tribunal lacks jurisdiction to decide.
Legislator headnote
AI generatedarts. 267 LPOJ y 214 LEC: Aclaración de providencia no procede para solicitar que el Tribunal se pronuncie sobre cuestiones de fondo que no le corresponden resolver ni sobre las que no se han pronunciado en la resolución.
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Sección Tercera. Auto 209/2002, de 28 de octubre de 2002. Recurso de amparo 4740-2000. Desestima aclaración de providencia en el recurso de amparo 4740-2000, promovido por doña Ainhoa Portu Zapirain
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante providencia de 15 de julio de 2002 la Sección Tercera del Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo núm. 4740-2000 interpuesto por doña Ainhoa Portu Zapirain en virtud de lo dispuesto en el art. 50.1 c) LOTC al carecer manifiestamente de contenido que justificara una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal.
2. Por escrito de 3 de septiembre de 2002 la demandante de amparo solicita que se aclare la providencia citada. En concreto interesa de este Tribunal que se pronuncie sobre si la responsabilidad administrativa en materia de transportes es subrogable, que es lo que, a su juicio, se ha indicado en la providencia por la que se ha inadmitido el recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
No procede acceder a la aclaración solicitada, ya que lo que la recurrente pretende no es que se corrija algún error material o aritmético, ni tampoco la aclaración de ningún concepto oscuro ni tampoco que se supla alguna omisión o contradicción
manifiesta en la que pudiera haber incurrido la resolución dictada, que es el ámbito propio del llamado recurso de aclaración (arts. 267 LPOJ y 214 LEC, que, como ha señalado, entre otros muchos, el ATC 53/2000, son los textos legales que sirven de
referencia al efecto), sino que lo que solicita de este Tribunal es que se pronuncie sobre la cuestión relativa a si la responsabilidad administrativa en materia de transporte es subrogable, cuestión sobre la que ni se pronunció este Tribunal en la
providencia citada ni corresponde ahora pronunciarse sobre ella por ser ésta una cuestión que no nos corresponde resolver.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Desestimar la aclaración solicitada.
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos.