Constitutional court dismisses amparo appeal when client obtains extrajudicial satisfaction and withdraws the claim.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the amparo process extinguished after the applicant obtained extrajudicial satisfaction regarding their contractual dispute. The client formally withdrew the appeal citing Article 22.1 of the Civil Procedure Law, and the Public Prosecutor did not oppose the filing. Consequently, the court terminated the proceedings because the legal interest in judicial protection had disappeared.
Legislator headnote
AI generatedArt. 22.1 Ley de Enjuiciamiento Civil; When a party obtains extrajudicial satisfaction for their claim, the object of the amparo disappears, warranting the extinction of the process under Article 22 of the Civil Procedure Law.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Primera. Auto 134/2002, de 19 de julio de 2002. Recurso de amparo 6777-2001. Extinción del proceso de amparo 6777-2001, promovido por ATP Asesoramiento, S.L., en pleito sobre incumplimiento contractual.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito recibido en el Registro del Tribunal el día 22 de diciembre de 2001, la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de "ATP Asesoramiento, S.L.", interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia dictPrimera de la Audiencia Provincial de Huelva de 13 de noviembre de 2001, en apelación de la recaída en los autos de juicio verbal 36/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Huelva, sobre incumplimiento contractual.
2. La citada Procuradora, por escrito presentado en el Tribunal el 21 de enero de 2002, estando el amparo pendiente de decisión sobre su admisión o no a trámite, manifiesta en escrito, firmado también por la Abogada de la Sociedad recurrente, que habiendo obtenido la satisfacción extraprocesal del conflicto planteado y no teniendo, por tanto, interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, solicita al amparo del art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la terminación del proceso.
El mencionado desistimiento fue ratificado ante la Secretaria del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva por el Letrado don Rafael Domínguez Méndez, el día 7 de febrero del año actual.
3. Por providencia de 13 de mayo de 2002, la Sección acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de diez días alegare lo que estimase procedente, a la vista de lo actuado.
4. El Fiscal en escrito recibido en el Registro, el 28 de mayo siguiente, manifiesta que no se opone al archivo del procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 22 LEC.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Habiendo obtenido la parte recurrente la satisfacción extraprocesal de su pretensión última -art. 22 LEC-, ha de entenderse que se ha producido una desaparición sobrevenida del objeto de este recurso de amparo, por lo que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, la Sección
Por todo lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Declarar la extinción del proceso de amparo abierto por la demanda de la Procuradora doña Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de "ATP Asesoramiento, S.L.", y archivar las actuaciones.
Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dos.