Legislator Case Law & Legislation
AUTO 129/2002 ECLI:ES:TC:2002:129A AI generated

Constitutional Court dismisses unconstitutionality appeal after plaintiff withdraws and State opposes no objection.

Case Number AUTO 129/2002
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court formally accepted the withdrawal of the unconstitutionality appeal filed by the Castilla-La Mancha regional government. The State Attorney General did not oppose the withdrawal, and no constitutional interest was found to justify continuing the proceedings. Consequently, the court ruled that the appeal was deemed withdrawn and terminated the process without issuing a substantive judgment.

Legislator headnote

AI generated

Art. 86 L.O.T.C.; Art. 80 L.O.T.C.: Withdrawal of a constitutional appeal is admissible to terminate proceedings when no party objects and no constitutional interest warrants continuation to a final judgment.

Keywords

AI generated
constitutional appeal withdrawal termination of proceedings no constitutional interest State Attorney General regional government appeal

Cited Legislation

AI generated
Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 129/2002, de 16 de julio de 2002. Recurso de inconstitucionalidad 1808-2001. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1808-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 29 de marzo de 2001 el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 79, 80, 81, 82, 83, 85, y 86, así como las correspondientes partidas presupuestarias de las Secciones 32 y 33, de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2001.

2. El recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Segunda de fecha 24 de abril de 2001. En dicha providencia también se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno a fin de que pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

3. Dentro del plazo conferido compareció el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitando que en su día el Tribunal dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

4. El Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal que no se personaría ni formularía alegaciones, mientras que el Senado se dio por personado pero no formuló alegaciones.

5. El día 15 de marzo de 2002 el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha comunicó al Tribunal que, siguiendo instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, conforme a su Acuerdo adoptado en sesión de 12 de febrero de 2002, que adjunta, desiste del recurso de inconstitucionalidad planteado frente a la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

6. Mediante providencia de 20 de marzo de 2002 la Sección Primera acordó tener por recibido el escrito presentado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el día 15 de marzo de 2002 y dar traslado del mismo al Abogado del Estado para que alegue lo que estime oportuno acerca de la solicitud de desistimiento formulada en el mismo.

7. El Abogado del Estado, en escrito registrado el día 5 de abril de 2002, comunicó al Tribunal que no se opone a la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación

con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada

jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización

mediante Sentencia. En el presente recurso de inconstitucionalidad la representación procesal del recurrente, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha, pide que sele tenga por desistido del recurso interpuesto, y el Abogado del Estado no plantea ninguna objeción al desistimiento formalizado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje

la prosecución delmismo hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1808-2001, promovido contra los arts. 79, 80, 81, 82, 83, 85, y 86, así como las correspondientes partidas

presupuestarias de las Secciones 32 y 33, de la Ley 13/2000, 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dos.