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AUTO 128/2002 ECLI:ES:TC:2002:128A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim after plaintiff withdraws appeal with no constitutional interest.

Case Number AUTO 128/2002
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted the withdrawal of an unconstitutionality appeal filed by the Castilla-La Mancha regional government against specific budget law articles. The State Attorney General did not oppose the withdrawal, and no constitutional interest was found to justify continuing the proceedings. Consequently, the court ruled that the appeal was terminated without a substantive judgment on the merits.

Legislator headnote

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Art. 86 LO TC; Art. 80 LO TC: Withdrawal of an unconstitutionality appeal is valid if no other party objects and no constitutional interest exists to proceed to a final judgment.

Keywords

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withdrawal of appeal unconstitutionality claim constitutional interest budgetary law procedural termination

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio
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Full text

Pleno. Auto 128/2002, de 16 de julio de 2002. Recurso de inconstitucionalidad 1848-2000. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1848-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 29 de marzo de 2001 el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 87, 88, 89 90, 91, 93 y 94 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2000.

2. El recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Cuarta de fecha 11 de abril de 2000. En dicha providencia también se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno a fin de que pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

3. Dentro del plazo conferido compareció el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitando que, en su día, el Tribunal dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

4. El Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal que no se personaría ni formularía alegaciones, mientras que el Senado se dio por personado pero no formuló alegaciones.

5. El día 15 de marzo de 2002 el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha comunicó al Tribunal que, siguiendo instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, conforme a su Acuerdo adoptado en sesión de 12 de febrero de 2002, que adjunta, desiste del recurso de inconstitucionalidad planteado frente a la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

6. Mediante providencia de 20 de marzo de 2002 la Sección Cuarta acordó tener por recibido el escrito presentado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el día 15 de marzo de 2002 y dar traslado del mismo al Abogado del Estado para que alegue lo que estime oportuno acerca de la solicitud de desistimiento formulado.

7. El Abogado del Estado, en escrito registrado el día 5 de abril de 2002, comunicó al Tribunal que no se opone a la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio

de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal,

siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia. En el

presente recurso de inconstitucionalidad la representación procesal del recurrente, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, pide que sele

tenga por desistido del recurso interpuesto, y el Abogado del Estado no plantea ninguna objeción al desistimiento formalizado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución

delmismo hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1848-2000, promovido contra los arts. 87, 88, 89, 90, 91, 93, y 94 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dos.